Establece la Política Pública de Salud y Protección Social para las personas afectadas por tuberculosis (TB)

La Ley 2616 de 2026 establece una política pública integral de salud y protección social para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y eliminación de la tuberculosis en Colombia, con enfoque diferencial para poblaciones vulnerables y articulación entre los sectores de salud, protección social y demás entidades involucradas.    
Algunas de las obligaciones
EAPB / Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
  • Incluir, priorizar y cumplir las actividades definidas en las guías y lineamientos vigentes para la gestión integral del riesgo frente a la prevención y control de la tuberculosis.
  • Garantizar las atenciones individuales de las personas afectadas por tuberculosis, favorecer la búsqueda activa y pasiva, el acceso al diagnóstico, seguimiento y adherencia al tratamiento.
  • Realizar atención rápida y adecuada de niñas, niños y adolescentes con síntomas compatibles con tuberculosis.
IPS
  • Garantizar medidas de control de infecciones administrativas, ambientales y de protección personal para la atención de personas afectadas por tuberculosis. Actores responsables de la gestión del riesgo en salud
  • Garantizar acceso a medicamentos, pruebas diagnósticas, tecnologías y servicios requeridos para la atención de la tuberculosis farmacorresistente
Empleadores
  • Otorgar los permisos y licencias médicamente justificadas requeridas para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad.
 
Aspectos de interés
  • Se declara la tuberculosis y la coinfección TB-VIH como enfermedades de interés público. (Art. 30).
  • Define responsabilidades para EAPB, IPS y demás actores del sistema de salud en prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento. (Arts. 10 a 14).
  • Crea el Sistema Nacional de Bienestar, Prosperidad y Protección Social para las personas afectadas por tuberculosis y un Consejo Multisectorial con participación de EAPB, IPS y sector privado. (Arts. 31 y 32).
  • Prioriza la interoperabilidad y fortalecimiento de los sistemas de información para tuberculosis y TB-VIH. (Arts. 28 y 29).
  • Promueve el uso de telemedicina, salud digital y nuevas tecnologías en la atención de la enfermedad. (Art. 38).
Fechas y plazos: El Gobierno Nacional deberá reglamentar la ley dentro de los 24 meses siguientes a su promulgación
Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Congreso, Ley 2616 de 2026

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