Procedimiento para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones para la habilitación de los servicios de salud

Establece el procedimiento y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones de habilitación de los servicios de salud, definir el procedimiento para la actualización de los criterios de habilitación y, adoptar los anexos técnicos denominados “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud Tomo I y Tomo II. Obligaciones de cumplimiento normativo Habilitación e inscripción
  • Estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
  • Contar como mínimo con una sede y un servicio habilitado.
  • Mantener vigentes las condiciones de habilitación.
  • Reportar oportunamente todas las novedades en el REPS.
Autoevaluación obligatoria
  • Antes de la inscripción inicial.
  • Durante el cuarto año de la inscripción inicial.
  • Antes de cada renovación anual.
  • Antes de determinadas novedades establecidas en el Manual.
  • Si la autoevaluación evidencia incumplimientos, el prestador debe abstenerse de ofertar o prestar el servicio correspondiente.
Reporte de novedades
  • Aperturas.
  • Cierres temporales.
  • Reactivaciones.
  • Cambios de información.
  • Demás novedades previstas en el Manual.
Responsabilidad sobre habilitación
  • Mantener el cumplimiento de las condiciones de habilitación.
  • Garantizar los estándares aplicables a cada servicio.
  • Cumplir los criterios del Manual aun cuando existan terceros vinculados mediante contratos o acuerdos.
Prestación de servicios debidamente habilitados
  • La norma prohíbe la doble habilitación de un servicio y la prestación de servicios sin inscripción y habilitación en el REPS.
Fechas y plazos relevantes
  • La inscripción inicial en el REPS tendrá una vigencia de 4 años.
  • Renovaciones posteriores: Las renovaciones tendrán vigencia de 1 año.
  • Autoevaluación posterior al levantamiento de medidas: Para servicios afectados 15 días calendario para realizar la autoevaluación. Para cierre total de sedes: 30 días calendario para realizar la autoevaluación y registrarla.
  • Cierre temporal de servicios: Máximo 6 meses de cierre temporal. Vencido el plazo sin reactivación, el servicio será inactivado en el REPS.
  • Aviso previo de cierre de servicios críticos: Debe informarse con una anticipación mínima de 2 meses.
  • Visitas de reactivación: La autoridad territorial dispone de 30 días calendario para efectuar la visita de reactivación luego de radicada la solicitud completa.
  • Subsanación de hallazgos: Si en la visita previa se encuentran incumplimientos menores se otorga una única oportunidad de corrección de hasta 10 días calendario.
  • Desarrollo del REPS: El Ministerio deberá implementar nuevas funcionalidades del REPS dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la resolución.
  • Transición: Los prestadores actualmente habilitados disponen de 12 meses para adaptarse a las nuevas condiciones.
(MinSalud, Resolución 1732 de 2026, 05-ago-26)

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