Proyecta reglamentación en lo relacionado con las muestras biológicas humanas; los biobancos destinados a la investigación biomédica, biotecnológica y epidemiológica

Objeto La resolución reglamenta la Ley 2287 de 2023 en aspectos relacionados con:
  • El funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Biobancos (SNB).
  • La constitución, organización y funcionamiento de los biobancos.
  • La donación y cesión de muestras biológicas humanas y de la información asociada.
  • La autorización de biobancos, colecciones biomédicas por fuera del ámbito de un biobanco y proyectos de investigación.
  • La conservación de colecciones existentes.
  • La conformación y funcionamiento de los comités de ética.
  • La obtención de muestras de cadáveres con fines de investigación.
  • La certificación en Buenas Prácticas de Biobancos.
  • La entrada y salida de muestras biológicas del territorio nacional.
Disposiciones de interés
  • Creación formal del Sistema Nacional de Biobancos: Se establece un esquema nacional de gobernanza integrado por el Ministerio de Salud, MinCiencias, INS, INVIMA, Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Nacional de Bioética y representantes académicos.
  • Certificación obligatoria para operar: Ningún biobanco podrá entrar en funcionamiento sin obtener previamente el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas emitido por INVIMA.
  • Registro nacional obligatorio: Se crea el Registro Único Nacional de Biobancos y el Registro Único Nacional de Colecciones Biomédicas, administrados por el INS.
  • Regularización de colecciones y biobancos existentes: Las colecciones y biobancos existentes deberán adelantar procesos de autorización, registro o constitución formal para continuar operando dentro del marco regulatorio.
  • Control de transferencias internacionales: La cesión internacional y la entrada o salida de muestras biológicas quedan sometidas a autorización previa de las autoridades competentes.
  • Exigencia de consentimiento informado adicional: Las muestras provenientes de la práctica clínica no podrán destinarse a investigación sin un consentimiento informado específico y adicional.
  • Participación de la Superintendencia Nacional de Salud: La Superintendencia ejercerá inspección, vigilancia y control sobre EAPB e IPS cuando las muestras utilizadas en investigación provengan de la prestación de servicios de salud e ingresen a biobancos o colecciones.
Se recibirán comentarios hasta el 21 de agosto de 2026.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 06-ago-26)

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