Establece el Sistema de Gestión Ambiental - SGA para las instalaciones en que se realice el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos

Establece el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones donde se desarrollen como actividad principal el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Disposiciones de interés
  • Implementación obligatoria de un Sistema de Gestión Ambiental: Las instalaciones cuya actividad principal sea el almacenamiento o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos deberán implementar formalmente un SGA.
  • Creación de nuevos requisitos de gestión ambiental: Se exige una estructura documental y operativa que incluya monitoreo ambiental, indicadores, controles operacionales, programas de cierre y mejora continua.
  • Obligación de trazabilidad y conservación documental: Los responsables deberán garantizar la custodia y trazabilidad de toda la información relacionada con el SGA.
  • Obligaciones de reporte: La información del SGA deberá ser reportada conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente en la metodología correspondiente.
  • Programa de cierre y post-cierre: El SGA deberá contemplar medidas técnicas, administrativas y ambientales para garantizar la estabilidad de las instalaciones y el monitoreo posterior al cierre cuando corresponda.
  • Verificación y seguimiento permanente: Las organizaciones deberán desarrollar mecanismos internos de evaluación del desempeño ambiental y podrán implementar auditorías de tercera parte.
(MinAmbiente, Decreto 970 de 2026, 04-ago-26)

Descargue la norma