Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el esquema de portabilidad financiera

Desarrolla el derecho a la portabilidad financiera previsto en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo el marco normativo para que los consumidores financieros puedan trasladar determinados productos financieros entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, junto con la información asociada a dichos productos. Obligaciones de cumplimiento normativo Para las entidades vigiladas
  • Implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad del esquema de portabilidad financiera.
  • Garantizar acceso seguro, estandarizado y gratuito a la información necesaria para ejercer el derecho de portabilidad.
  • Facilitar la expedición del certificado de portabilidad financiera.
  • Informar de manera clara, suficiente y oportuna a los consumidores financieros sobre el proceso.
  • Establecer protocolos para la atención de quejas y controversias.
  • Garantizar que los procesos de apertura, cierre o traslado de productos ocurran sin interrupciones o duplicidades.
  • Verificar la correcta transferencia de la información contenida en el certificado de portabilidad.
  • Reportar a la Superintendencia Financiera la información requerida para seguimiento del esquema.
Procedimiento de portabilidad
  1. El consumidor presenta la solicitud ante la entidad destino.
  2. La entidad destino solicita el certificado de portabilidad a la entidad origen.
  3. La entidad origen remite el certificado.
  4. La entidad destino realiza el estudio de portabilidad.
  5. La entidad destino comunica la aprobación o rechazo.
  6. Si la decisión es favorable, presenta una oferta de portabilidad.
  7. El consumidor acepta o rechaza la oferta.
  8. Si acepta, se formaliza el traslado y la entidad origen expide el paz y salvo correspondiente.
(MinHacienda, Decreto 977 de 2026, 04-ago-26)

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