Reglas para la aplicación de la contratación de mano de obra local en las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones

Reglamenta la aplicación del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 y establece las reglas para la contratación de mano de obra local en las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones del país, con el fin de promover el empleo, el desarrollo económico local y la participación de las comunidades en proyectos ejecutados en sus territorios. Obligaciones de cumplimiento normativo Contratación mínima de mano de obra local
  • Las inversiones y programas deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, calculado sobre el total de personas vinculadas directamente para la ejecución del proyecto o programa.
  • La mano de obra local corresponde a las personas que acrediten residencia en la zona de contratación laboral mediante certificación expedida por la autoridad competente.
Gestión de vacantes a través del Servicio Público de Empleo
  • La priorización de contratación de mano de obra local deberá gestionarse a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.
El orden de priorización será:
  1. Área de influencia o zona de contratación laboral.
  2. Municipios colindantes.
  3. Demás municipios del departamento o departamentos involucrados.
  4. Territorio nacional.
Obligaciones de empleadores, contratantes y operadores
  • Registrar y gestionar vacantes a través del Servicio Público de Empleo.
  • Informar el municipio, distrito o zona de contratación laboral.
  • Mantener publicadas las vacantes por un término mínimo de cinco (5) días hábiles.
  • Reportar la selección o las razones técnicas de no selección de los candidatos remitidos.
  • Informar oportunamente a la Unidad del Servicio Público de Empleo las zonas donde se desarrollarán las actividades.
  • Llevar seguimiento a la contratación de mano de obra local por parte de contratistas y subcontratistas.
  • Garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados.
(MinTrabajo, Decreto 990 de 2026, 04-ago-26)

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