Se reglamenta el sector del trabajo doméstico remunerado

Reglamenta integralmente el sector del trabajo doméstico remunerado, desarrollando disposiciones sobre formalización laboral, derechos mínimos laborales, seguridad social integral, seguridad y salud en el trabajo (SST), prevención y atención de violencia y acoso e inspección, vigilancia y control laboral. Obligaciones en Seguridad Social Integral Salud
  • El empleador debe afiliar y cotizar desde el inicio de la relación laboral.
  • Para trabajadores por días o tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo, podrán mantenerse en el régimen subsidiado o como beneficiarios del contributivo en los términos legales.
Pensiones
  • El empleador debe afiliar y cotizar obligatoriamente.
  • Para trabajadores por días o tiempo parcial se permite la cotización parcial por semanas conforme a la Ley 2466 de 2025.
Riesgos laborales
  • Todo trabajador doméstico deberá estar afiliado a una ARL.
  • El empleador deberá asumir el 100% de la cotización.
  • Los accidentes deberán reportarse a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) El empleador deberá:
  • Identificar peligros y factores de riesgo.
  • Implementar medidas preventivas frente a riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, eléctricos, mecánicos, locativos, psicosociales y públicos.
  • Suministrar gratuitamente elementos de protección personal (EPP).
  • Mantener equipos y electrodomésticos en adecuado estado.
  • Garantizar condiciones seguras de trabajo.
  • Reportar accidentes laborales a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
(MinTrabajo, Decreto 993 de 2026, 04-ago-26)

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