Actualización de los procedimientos MIPRES para tecnologías en salud no financiadas con la UPC
Minsalud establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de algunas tecnologías excluidas que excepcionalmente pueden ser prescritas por el médico tratante, y de algunas tecnologías financiadas con UPC que se prescriben por la herramienta tecnológica MIPRES. Aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas (EA), Prestadores de Servicios de Salud (PSS), Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS). Algunas de las obligaciones:- Profesionales de la salud: prescribir a través de MIPRES de forma correcta, oportuna y justificada; asumir la responsabilidad directa de la prescripción; utilizar el formulario de contingencia en los casos previstos; capacitarse permanentemente. La prescripción excepcional de tecnologías excluidas exige justificación en la historia clínica y en MIPRES y consentimiento informado del paciente o su representante.
- EPS y EA: garantizar el suministro oportuno de tecnologías en salud; realizar validaciones administrativas de identificación y afiliación (resolver inconsistencias dentro de las 12 horas siguientes); no modificar la decisión clínica del profesional; verificar y emitir concepto sobre la incapacidad económica del afiliado; reportar el suministro efectivo; no podrán seleccionar discrecionalmente los profesionales que prescriben ni restringir su autonomía, entre otros.
- IPS/PSS: conformar las Juntas de Profesionales de la Salud y cargar oportunamente sus decisiones; suministrar y dispensar lo prescrito; capacitar a sus profesionales en el uso de MIPRES, establecer canales de comunicación para tramitar solicitudes de los profesionales de la salud y usuarios, entre otros.
- Juntas de Profesionales de la Salud: analizar y aprobar servicios complementarios, productos de soporte nutricional ambulatorio y tecnologías excluidas prescritas excepcionalmente; conformarse por al menos tres (3) profesionales inscritos en el RETHUS (número impar), con al menos un profesional par; registrar sus decisiones en MIPRES; la IPS no podrá cobrar por su conformación y actuación.
- ADRES: adelantar la verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro.
- Superintendencia Nacional de Salud: ejercer inspección, vigilancia y control y adoptar las medidas frente a incumplimientos.
- No requieren análisis ni aprobación de la JPS los medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS) del listado oficial vigente, ni la prescripción de pañales cuya cantidad mensual sea igual o menor a 120 unidades por usuario.
- Para el Régimen Subsidiado la incapacidad económica se presume; para el Régimen Contributivo debe evaluarse de forma razonable e integral, correspondiendo la carga de verificación a la EPS o EA.
- Las tecnologías excluidas prescritas excepcionalmente se reconocen y pagan mediante recobro a cargo de la ADRES.
- Anulación de prescripciones: solo la solicita el profesional que la realizó, dentro de las 24 horas siguientes; la EPS/EA la verifica en máximo 2 días calendario.
- Garantía de suministro: 24 horas (ambulatorio priorizado y atención hospitalaria/urgencias) y 5 días calendario (ambulatorio no priorizado). Antibióticos de uso sistémico ambulatorio: máximo 24 horas (excepcionalmente hasta 2 días calendario).
- Confirmación diagnóstica en sospecha de enfermedad huérfana: máximo 60 días desde la prescripción registrada en MIPRES.
- Periodo de transición para el ajuste operativo de MIPRES: 3 meses contados a partir de la expedición.
Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución No. 001816 de 2026
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