Establece el mecanismo de reporte de información para el giro directo de recursos UPC y presupuestos máximos

La resolución establece el mecanismo de reporte de información para la programación y ejecución del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los presupuestos máximos. Aplica a EPS, entidades obligadas a compensar (EOC), prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios del giro directo. Adopta un documento técnico para el reporte de información y unifica las reglas aplicables al proceso.     Algunas de las obligaciones:
  • Las EPS y EOC sujetas al giro directo deben reportar a la ADRES los valores a girar conforme al documento técnico adoptado.
  • La información reportada debe corresponder al valor, forma de pago y ejecución pactados en los acuerdos de voluntades.
  • Los prestadores y proveedores que reciban anticipos bajo capitación o Pago Global Prospectivo (PGP) deben presentar factura electrónica validada y soportada en RIPS.
  • Es obligatoria la inclusión del Código Único de Contrato (CUCON) para la postulación al giro directo, conforme a las fechas de implementación definidas en la regulación del SIIFA.
  • Los prestadores y proveedores deben realizar los registros contables correspondientes a los recursos recibidos por giro directo.
Algunos aspectos de interés:
  • Establece reglas para la priorización de giros cuando los recursos disponibles sean inferiores a los montos postulados.
  • Regula el uso de información derivada de contratos por capitación, anticipos y Pago Global Prospectivo para la programación del giro directo.
  • ADRES debe publicar información sobre giros realizados, giros rechazados y operaciones con inconsistencias.
  • La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución.
    Fechas y plazos:
  • ADRES publicará, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el listado de entidades registradas para recibir giro directo del mes siguiente.
  • En capitación, la factura debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado.
  • En PGP con anticipos, la factura debe presentarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente.
  • La obligatoriedad de reporte del CUFE y CUV inicia a partir del tercer mes contado desde la expedición de la resolución.
  Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos a partir del primero (1) de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1809 de 2026

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