Define aspectos sobre Concesiones de agua y gestión comunitaria del agua y saneamiento básico

El Decreto reglamenta los numerales 4° y 5° del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Ambiente) en materia de concesión de aguas, Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH), reúso de aguas y Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Aunque su propósito central es favorecer a los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico (GC), al reformar los artículos generales del régimen de concesiones también aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que quiera aprovechar aguas públicas.   Algunos aspectos de interés
  • Regla general de concesión (Art. 2, modifica el art. 2.2.3.2.5.3): toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • Solicitud de concesión (Art. 3, modifica el art. 2.2.3.2.9.1): las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos distintos a los que se ejercen por ministerio de la ley requieren concesión. Si se trata de persona jurídica, pública o privada, la solicitud debe indicar su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución y el nombre y dirección de su representante legal, además de la fuente, predios beneficiados, destinación, caudal en litros por segundo, sistemas de captación/derivación, inversiones, servidumbres y término de la concesión.
  • Anexos a la solicitud (Art. 4, modifica el literal a del art. 2.2.3.2.9.2): debe allegarse los documentos que acrediten la personería del solicitante; en el caso de los Gestores Comunitarios, el documento equivalente según su tipología de constitución.
  • Orden de prioridades: el decreto recuerda que el uso doméstico tiene siempre prioridad, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella (arts. 2.2.3.2.7.6 y 2.2.3.2.7.8)
Plazo: las autoridades ambientales tienen 12 meses para revisar de oficio las concesiones y trámites de PUEAA vigentes o en curso. Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
MinAmbiente, Decreto 0875 de 2026

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