Modifica el plazo para el registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de las inversiones internacionales

El decreto modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015, eliminando el plazo de seis (6) meses que existía para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de la inversión, y las cancelaciones de inversiones internacionales. Con la modificación, estos registros podrán realizarse en cualquier tiempo, siempre que la inversión se haya efectuado de manera efectiva y cumpla las disposiciones legales. Aplica a inversionistas de capital del exterior, residentes con inversiones en el exterior y empresas receptoras de inversión. No obstante, la eliminación de dicho término no altera las obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que continúan plenamente vigentes.   Vigencia y derogatorias: Rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1044 de 2026

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