Lineamientos para la certificación de defunciones relacionadas con la emergencia sísmica del 10 de agosto de 2026

Socializa los lineamientos aplicables para la certificación de defunciones asociadas a la emergencia sísmica ocurrida el 10 de agosto de 2026, precisando las competencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los eventos que deben ser remitidos a Policía Judicial y aquellos cuya certificación corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Obligaciones de cumplimiento normativo Para las IPS Certificación exclusiva de muertes naturales
  • Las IPS únicamente están facultadas para certificar defunciones por causa natural.
Reporte de fallecimientos por lesiones derivadas del desastre natural
  • Cuando exista relación de causalidad entre las lesiones ocasionadas por el sismo y la muerte, el caso debe clasificarse como muerte no natural bajo la categoría probable de “Otro accidente”.
  • El hecho debe reportarse inmediatamente a los equipos de Policía Judicial de turno.
  • La certificación de la defunción corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Remisión de fallecimientos por secuelas del evento traumático
  • Cuando el fallecimiento se origine en secuelas derivadas del evento traumático, sin importar el tiempo transcurrido ni las patologías de base del paciente, la muerte debe considerarse no natural.
  • El caso debe remitirse a la Policía Judicial.
  • La certificación médico legal corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Verificación en muertes naturales
  • El médico de la IPS debe verificar plenamente la identidad del cadáver.
  • Debe confirmar la ausencia de lesiones de causa externa.
  • Si no existe duda razonable sobre la causa natural, podrá expedir el certificado de defunción.
(Alcaldía de Yumbo, Circular Externa 135 de 2026, 14-ago-26)

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