Lineamientos para la certificación de defunciones relacionadas con la emergencia sísmica del 10 de agosto de 2026

(Gobernación del Valle del Cauca, Circular 431 de 2026, 13-ago-26) Imparte lineamientos a las Direcciones Locales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) para la certificación de defunciones relacionadas con la emergencia sísmica ocurrida el 10 de agosto de 2026, precisando las competencias de las IPS, de la Policía Judicial y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Obligaciones de cumplimiento normativo Para las IPS y actores destinatarios Limitar la certificación a muertes de causa natural
  • Se recuerda que las IPS únicamente están habilitadas para certificar defunciones de causa natural.
Reportar muertes derivadas de lesiones ocasionadas por el sismo
  • Cuando se evidencie una relación causal entre el evento traumático derivado del desastre natural y el fallecimiento, el caso debe reportarse a los equipos de Policía Judicial de turno.
  • Estas muertes se clasifican como no naturales y con probable manera de muerte correspondiente a “Otro accidente”.
Reportar fallecimientos ocasionados por secuelas del evento traumático
  • Si una persona fallece por secuelas relacionadas con el hecho traumático, independientemente de sus patologías de base y del tiempo transcurrido, el evento debe reportarse a la Policía Judicial.
  • La certificación médico legal corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Verificar identidad y ausencia de lesiones de causa externa en muertes naturales
  • El médico de la IPS debe realizar la plena identificación del cadáver.
  • Debe verificar que no existan lesiones de causa externa.
  • Si no existen dudas razonables, podrá certificar la muerte como de causa natural.
(Gobernación del Valle del Cauca, Circular 431 de 2026, 13-ago-26)

Descargue la norma