Suspensión temporal de actuaciones administrativas y ampliación de plazos para peticiones en Dosquebradas

Mediante el Decreto 315 de 2026 se suspende los términos de las actuaciones administrativas adelantadas por el Municipio de Dosquebradas debido a las afectaciones ocasionadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, que generó daños en instalaciones municipales y la interrupción de servicios tecnológicos y sistemas de información. La medida aplica mientras se evalúan las condiciones de afectación y hasta que se ordene la reanudación mediante acto administrativo. Asimismo, se informa la aplicación de la prórroga legal para la respuesta de las peticiones ciudadanas y se suspenden temporalmente algunos plazos tributarios municipales.     Algunas de las obligaciones:
  • Las dependencias municipales deberán suspender el trámite de actuaciones administrativas, incluidos procesos disciplinarios, sancionatorios, tributarios, de cobro coactivo, acuerdos de pago y negociaciones sindicales.
  • El Municipio deberá informar a los ciudadanos la aplicación de la prórroga prevista en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para la atención de peticiones.
  • La reanudación de los términos suspendidos deberá realizarse mediante acto administrativo.
  Aspectos de interés:
  • La suspensión cobija todas las actuaciones administrativas que deban tramitarse en las diferentes dependencias de la entidad.
  • Se suspenden los términos previstos en la Resolución 00823 del 6 de abril de 2026 relacionada con plazos para obligaciones tributarias municipales.
  • Una vez se reanuden los términos tributarios, podrán establecerse plazos especiales para determinadas obligaciones tributarias de personas naturales afectadas por el evento sísmico.
  Fechas y plazos:
  • 10 de agosto de 2026: ocurrencia del evento sísmico que origina las medidas adoptadas.
  • 11 de agosto de 2026: expedición del Decreto 315 de 2026.
  • Las respuestas a las peticiones en curso serán emitidas dentro de un término equivalente al doble del inicialmente previsto por la ley, contado desde el vencimiento del término original.
  • La suspensión permanecerá vigente hasta que las circunstancias sean evaluadas y se disponga la reanudación mediante acto administrativo.
Vigencia: El decreto rige a partir de su expedición (desde el 10 de agosto de 2026)  
Alcaldía Municipal de Dosquebradas, Decreto 315 de 2026, 11 de agosto de 2026

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