Imparte lineamientos para buenas prácticas para reglamentos técnicos y evaluación regulatoria
El decreto actualiza el régimen de buenas prácticas de reglamentación técnica y fortalece la Política de Mejora Normativa. Introduce nuevas reglas para la elaboración de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad, incorporando herramientas obligatorias de análisis de impacto regulatorio, consulta pública y evaluación ex post. Algunas de las obligaciones:- Las entidades reguladoras deberán aplicar Análisis de Impacto Normativo (AIN) antes de expedir o modificar reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Deberán publicar agendas de AIN, adelantar consultas públicas y conservar la documentación soporte de los análisis realizados.
- Tendrán que efectuar evaluaciones ex post de los reglamentos cada cinco años.
- Los proyectos regulatorios deberán surtir consulta pública nacional e internacional conforme a los procedimientos definidos en el decreto.
- Se crea un marco integral de gobernanza regulatoria para reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias.
- Se incorpora la calculadora de AIN para definir el alcance y profundidad de los análisis regulatorios.
- Se establecen plazos mínimos obligatorios para las distintas etapas de consulta pública.
- Se fortalece la coordinación entre entidades regulatorias cuando existan competencias concurrentes sobre un mismo producto.
- Las regulaciones deberán someterse a evaluación ex post periódica, pudiendo mantenerse, modificarse o derogarse según sus resultados.
- Se actualizan las reglas para el reconocimiento de certificados de conformidad y resultados de evaluación de la conformidad nacionales e internacionales.
- Las entidades deberán publicar el proyecto de Agenda de AIN a más tardar el 31 de octubre de cada año y la versión definitiva antes del 31 de diciembre.
- Las medidas sanitarias y fitosanitarias deberán aplicar AIN a partir del 1 de enero de 2027.
- Las evaluaciones ex post deberán realizarse cada cinco años contados desde la exigibilidad de la regulación.
- Las regulaciones de emergencia tendrán vigencia máxima de 12 meses, prorrogables por una sola vez hasta por 6 meses adicionales.
