Amplia el plazo para el primer reporte de SARLAFT y Régimen de Medidas Simplificadas (RMS)
La circular modifica los numerales 5.3.1.3 y 5.3.2.2 de la Circular Externa 054 de 2026, con el fin de ampliar el plazo para el primer reporte de información en el Módulo de Supervisión SARLAFT-RMS del sistema SINST-VIGIA 2, debido a las dificultades técnicas y operativas reportadas por los sujetos obligados durante el proceso de cargue de información. Aplica a: Sujetos Obligados a la Implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas – RMS. Algunas de las obligaciones:- Los sujetos obligados deberán reportar periódicamente la información requerida sobre la implementación y funcionamiento del SARLAFT o del RMS a través del Módulo de Supervisión SARLAFT-RMS.
- Deberán garantizar la veracidad de la información reportada y conservar los soportes que la respalden.
- Los reportes deben incluir información sobre conocimiento de contrapartes, debida diligencia, capacitaciones, coincidencias en listas, divulgación del sistema y demás elementos exigidos por el régimen aplicable.
- La información reportada debe corresponder exclusivamente al período objeto del reporte y no a períodos anteriores.
- La principal modificación consiste en ampliar el plazo para el primer reporte de cumplimiento del SARLAFT y del RMS.
- El reporte se realiza mediante el Módulo de Supervisión SARLAFT-RMS del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST-VIGIA 2).
- Se mantienen sin cambios los cronogramas de reporte posteriores definidos en la Circular Externa 054 de 2026.
- También se aclaran las reglas aplicables cuando exista cambio de régimen entre RMS y SARLAFT o viceversa.
- Empresas y demás sujetos obligados a implementar el SARLAFT.
- Sujetos obligados al Régimen de Medidas Simplificadas (RMS).
- Oficiales de cumplimiento y revisores fiscales de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte.
- El plazo para el primer reporte de SARLAFT se amplía hasta el 10 de octubre de 2026. El reporte deberá incluir la información de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2026.
- El plazo para el primer reporte de RMS también se amplía hasta el 10 de octubre de 2026, incluyendo la información de mayo a septiembre de 2026.
- El reporte del período 4 (octubre, noviembre y diciembre de 2026) deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de enero de 2027.
Superintendencia de Transporte, Circular Externa 134 de 2026 6-ago-2026
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