La DIAN suspende temporalmente trámites y actuaciones administrativas en zonas afectadas por el terremoto
Mediante la Resolución número 012017 (del 13 de agosto de 2026), la DIAN suspendió temporalmente los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, que motivó la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional. La medida aplica en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y en las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, y busca proteger a la ciudadanía y garantizar sus derechos mientras se restablecen las condiciones de normalidad. Cobija a contribuyentes, usuarios aduaneros y demás ciudadanos con procesos en curso ante la entidad. Aspectos de interés- Suspensión de términos: durante el período no correrán los plazos de trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas, presentación de solicitudes o recursos ante la DIAN en las jurisdicciones cobijadas.
- También quedan suspendidos los términos de firmeza de declaraciones tributarias y aduaneras y los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones de competencia de la DIAN; volverán a contarse al finalizar la suspensión.
- La medida no cambia los vencimientos legales de las obligaciones tributarias (presentación de declaraciones o pago de impuestos), salvo disposición especial en contrario.
- Facturación electrónica: se flexibilizan temporalmente las validaciones para la autorización de numeración de los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026; se aplica de forma automática, sin trámites adicionales.
- Certificados de origen: las solicitudes que se gestionaban en Aduanas Cali e Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales serán tramitadas temporalmente por las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá.
- Suspensión de términos: entre el 13 y el 25 de agosto de 2026; los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026.
- Flexibilización de facturación electrónica: vigente hasta el 1 de noviembre de 2026
