Boletín no 39 de 2026
La Bolsa de Valores de Colombia publicó un proyecto con la propuesta de modificación de su Reglamento General para armonizar la regulación de los programas de formadores de liquidez con las disposiciones incorporadas por la Superintendencia Financiera en el Capítulo V, Título II, Parte III de la Circular Básica Jurídica. La propuesta aplica principalmente a sociedades comisionistas de bolsa que actúan como formadores de liquidez en el mercado de renta variable. Algunas de las obligaciones:- Cumplir las disposiciones previstas en el Capítulo V, Título II, Parte III de la Circular Básica Jurídica (C.E. 006 de 2025), además de las contenidas en el Reglamento de la Bolsa.
- Informar a la Bolsa la terminación, modificación o prórroga de contratos celebrados con emisores o terceros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al evento.
- Reportar a la Bolsa información sobre operaciones y circunstancias que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos para actuar como formador de liquidez.
- Se actualizan múltiples referencias normativas del Reglamento para incorporar expresamente el Capítulo V, Título II, Parte III de la Circular Básica Jurídica (C.E. 006 de 2025) como marco regulatorio de los programas de formadores de liquidez.
- Se adiciona un parágrafo según el cual la Bolsa notificaría a la Superintendencia Financiera, al Administrador y a los organismos de autorregulación cuando un formador de liquidez incumpla los deberes generales previstos en el Reglamento.
- Se adiciona un parágrafo que prevé la notificación a las autoridades cuando un formador de liquidez incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento.
- Se incorpora una nueva causal de exención temporal de obligaciones cuando la Bolsa ordene suspender las actividades del formador de liquidez ante comportamientos inusuales en el precio de los valores objeto de los programas de liquidez.
