Imparte lineamientos para cierre temporal y prestación de servicios de salud durante la emergencia por terremoto en el Valle del Cauca
La Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca imparte orientaciones a los prestadores de servicios de salud del Valle del Cauca sobre el cierre temporal de servicios habilitados y la prestación de servicios de salud en situaciones de emergencia derivadas del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026. Las instrucciones se fundamentan en la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 544 de 2023. Algunas de las obligaciones:- Los prestadores que suspendan temporalmente servicios habilitados deben reportar la novedad de cierre temporal y posteriormente la reactivación del servicio.
- Los servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial deben solicitar visita de reactivación ante la autoridad sanitaria competente.
- El talento humano que preste atención en emergencia debe cumplir los requisitos legales para ejercer la profesión u oficio.
- Los prestadores deben garantizar condiciones de infraestructura, dotación, manejo de medicamentos, historia clínica y procesos de remisión de pacientes.
- El personal desplazado para atender la emergencia debe portar carné de identificación visible.
- El cierre temporal puede comprender todos los servicios habilitados de una sede sin que ello implique el cierre de la sede.
- El cierre temporal puede mantenerse por un período máximo de un año.
- Los servicios de baja y mediana complejidad prestados en lugares no destinados habitualmente a la atención en salud, en situación de emergencia, no requieren habilitación ni reporte de novedad mientras persista la emergencia.
- La Secretaría de Salud Departamental evaluará la normalización de las condiciones que dieron origen a la atención excepcional.
- El cierre temporal de un servicio puede mantenerse por máximo un (1) año contado desde el reporte de la novedad.
- Si vencido ese plazo no se reporta la reactivación, el servicio será inactivado en el REPS.
Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, Circular Informativa 096 de 2026,
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