Define aspectos sobre beneficios tributarios y modificaciones al régimen fiscal municipal de Manizales
El acuerdo otorga beneficios tributarios y modifica diversas disposiciones de los Acuerdos Municipales 1083 de 2021, 1108 de 2022, 1119 de 2022, 1133 de 2022, 1156 de 2024 y 1212 de 2025. Regula exoneraciones y descuentos en materia de impuesto predial unificado, impuesto de industria y comercio, impuesto de delineación urbana, estampillas, tasa pro deporte e impuesto de espectáculos públicos, además de introducir incentivos para vivienda, inversión, empleo, patrimonio cultural y actividades sociales.Algunas de las obligaciones:
- Los beneficiarios deben acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los incentivos tributarios.
- Los contribuyentes que accedan a beneficios tributarios deben mantenerse a paz y salvo por concepto de obligaciones tributarias municipales o contar con acuerdo de pago vigente, salvo excepciones expresas.
- Las entidades beneficiarias de determinadas exenciones deben presentar certificaciones o informes de soporte ante las autoridades municipales competentes.
- Las entidades beneficiadas con la exoneración del impuesto de espectáculos públicos deben presentar cada seis meses un informe sobre la inversión de los recursos exonerados.
Aspectos de interés:
- Establece exoneraciones de impuesto predial para determinados inmuebles urbanos y rurales, juntas de acción comunal, predios en áreas de riesgo o conservación ambiental, entidades sin ánimo de lucro, instituciones de salud, Empresas Sociales del Estado e inmuebles del ICBF.
- Crea beneficios para proyectos VIS y VIP, nuevas empresas, actividades TIC, economía creativa, generación de empleo y comercialización de vehículos híbridos o eléctricos.
- Modifica hechos generadores y exenciones aplicables a estampillas municipales y a la tasa pro deporte y recreación.
- Otorga descuentos por pronto pago para impuesto predial e impuesto de industria y comercio.
Fechas y plazos:
- Beneficios de impuesto predial aplican principalmente entre 2027 y 2029, según el caso.
- Las solicitudes para acceder a varios beneficios tributarios deben presentarse a más tardar el 15 de septiembre de la vigencia anterior a aquella en la que se pretende disfrutar el beneficio.
- Descuentos por pronto pago para la vigencia 2027:
- Hasta el 31 de marzo de 2027: 10%.
- Hasta el 31 de mayo de 2027: 8%.
- Hasta el 30 de junio de 2027: 2%.
