Se compila el régimen tributario del Municipio de Valledupar
El decreto compila en un único cuerpo normativo la regulación tributaria municipal vigente de Valledupar, integrando el Acuerdo 022 de 2022, el Acuerdo 027 de 2024, el Acuerdo 011 de 2025, el Acuerdo 005 de 2026 y demás disposiciones reglamentarias relacionadas. Regula los tributos municipales, las reglas de administración tributaria, procedimientos, fiscalización, recaudo, devoluciones, cobro y régimen sancionatorio.Algunas de las obligaciones:
- Los contribuyentes, responsables y agentes de retención deben cumplir los deberes formales y sustanciales previstos en el estatuto.
- Los propietarios y poseedores deben informar al gestor catastral las mejoras no incorporadas al catastro.
- Los contribuyentes del impuesto predial deben atender las reglas de facturación, declaración, pago y discusión de liquidaciones previstas en el estatuto.
- Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deben declarar y pagar el tributo conforme al régimen y periodicidad que corresponda.
Algunos aspectos de interés:
- Compila la regulación de impuestos, tasas y contribuciones municipales, incluyendo predial, industria y comercio, avisos y tableros, delineación urbana, sobretasa ambiental, alumbrado público, estampillas, tasa pro deporte y otros tributos locales.
- Incorpora beneficios e incentivos tributarios para patrimonio cultural, energías no convencionales, protección ambiental, nuevas empresas, zonas francas, parques industriales y parqueaderos públicos.
- Regula el sistema de liquidación mediante factura del impuesto predial y el pago alternativo por cuotas.
- Consolida las reglas de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.
Fechas y plazos:
- Los incentivos para nuevas empresas, energías no convencionales, patrimonio cultural y otras actividades conservan los términos establecidos en las disposiciones compiladas, varios de ellos con vigencia hasta 2030 o según el régimen particular previsto en cada beneficio.
- Los propietarios de predios protegidos registrados en RUNAP deben presentar certificación a más tardar el 30 de marzo de cada vigencia para acceder al beneficio correspondiente.
