Alcaldía de Cúcuta establece beneficio temporal para reducción de intereses moratorios de obligaciones municipales

La Alcaldía de Cúcuta establece los mecanismos operativos para aplicar el beneficio previsto en el Acuerdo 014 de 2026, relacionado con la reducción temporal de intereses moratorios sobre obligaciones administradas por la Secretaría de Hacienda Municipal. Define los tributos cobijados por la medida, los procedimientos para su aplicación, las actividades de depuración de cartera, las acciones de divulgación y las actuaciones de cobro orientadas a la recuperación de la cartera tributaria municipal.  
Algunas de las obligaciones:
Para contribuyentes y demás obligados
  • Cancelar la totalidad de la obligación para acceder al beneficio.
  • Pagar integralmente el capital adeudado y las sanciones aplicables.
  • Liquidar las obligaciones más antiguas cuando existan varias vigencias adeudadas.
  Para la Secretaría de Hacienda
  • Implementar mecanismos de publicidad para divulgar el beneficio.
  • Realizar la depuración previa de cartera prescrita y revisar expedientes de cobro coactivo.
  • Publicar en la página web oficial las obligaciones respecto de las cuales se declare la prescripción de la acción de cobro.
  • Adelantar actuaciones administrativas de recuperación de cartera morosa.
 
Algunos aspectos de interés:
  • El beneficio permite liquidar intereses moratorios aplicando únicamente el 20% de la tasa prevista en el artículo 868 del Acuerdo 035 de 2025.
  • La medida incluye, entre otras obligaciones, Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Publicidad Exterior Visual, Delineación, Alumbrado Público, Sobretasa Bomberil, Valorización, estampillas, contribuciones especiales, multas de tránsito y convivencia, arrendamientos y cuotas partes pensionales.
  • Se excluyen las obligaciones correspondientes a la Sobretasa Ambiental a favor de CORPONOR.
  • La medida es de carácter transitorio, general y excepcional, sin condonación de capital ni sanciones.
  • La resolución ordena adelantar procesos de depuración de cartera prescrita como parte del saneamiento fiscal.
  • Se establece una cartera identificada como base de la medida por aproximadamente $263.514.080.600,89.
 
Fechas y plazos:
  • 18 de agosto de 2026: expedición de la Resolución.
  • 19 de agosto de 2026: inicio de aplicación de la medida transitoria.
  • 45 días siguientes al 19 de agosto de 2026: plazo para acogerse al beneficio.
  • Primer día de cada mes: actualización de la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos de la liquidación de intereses moratorios.
 
Vigencia: rige a partir del 19 de agosto de 2026.
Secretaría de Hacienda de San José de Cúcuta, Resolución 0820 de 2026

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