Proyecta reglas aplicables al cumplimiento del requisito de representación en las solicitudes de registro de marcas holográficas
Pretende adicionar el numeral 1.2.5.20 "Marcas holográficas" al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de establecer las reglas aplicables al cumplimiento del requisito de representación en las solicitudes de registro de marcas holográficas. Disposiciones de interés- Regulación específica de las marcas holográficas: Por primera vez se incorporan reglas expresas en la Circular Única para acreditar el requisito de representación de las marcas holográficas.
- Admisión de archivos audiovisuales como elemento de representación: Se exige una reproducción animada en formato MP4 como mecanismo para representar adecuadamente el efecto holográfico y sus variaciones visuales.
- Triple requisito de representación: La solicitud deberá estar soportada simultáneamente en representación animada, representación gráfica o fotográfica y descripción textual detallada.
- Uso obligatorio del SIPI: La presentación de los archivos electrónicos asociados a la solicitud deberá efectuarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).
