Minsalud imparten instrucciones para la organización de la respuesta del sector salud ante la situación de desastre nacional

Minsalud imparte instrucciones dirigidas a entidades territoriales, EPS, entidades adaptadas, IPS, CRUE, gestores farmacéuticos, operadores logísticos de tecnologías en salud, y demás actores del sistema de salud, para organizar la respuesta sectorial frente a la situación de desastre de carácter nacional y la Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas en 2026. Establece medidas orientadas a garantizar la continuidad de los servicios esenciales de salud, fortalecer la vigilancia en salud pública, asegurar el flujo de información, coordinar la atención de emergencias y apoyar las acciones de recuperación en los territorios afectados.  
Algunos aspectos de interés:
  • Se establecen lineamientos para la continuidad de la prestación de servicios de salud en infraestructuras afectadas y para la operación de sedes transitorias de IPS conforme a la Resolución 2065 de 2025.
  • La circular incluye disposiciones sobre salud mental, vigilancia epidemiológica, control sanitario de alojamientos temporales de emergencia, gestión de donaciones y manejo de riesgos asociados a animales, vectores y zoonosis.
  • Se dispone la coordinación de redes nacionales de laboratorios, bancos de sangre, servicios de transfusión, donación y trasplantes para garantizar la continuidad de la atención.
  • Las entidades deben continuar cumpliendo las obligaciones ordinarias de reporte de información, además de los reportes específicos exigidos durante la emergencia.
  • La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá acciones de inspección, vigilancia y control enfocadas en barreras de acceso, interrupciones de tratamiento, fallos de red y demás situaciones que comprometan el derecho fundamental a la salud.
  • Las entidades territoriales deben consolidar información sobre funcionamiento de la red de servicios, disponibilidad, ocupación, afectaciones y necesidades mediante los mecanismos definidos por el Ministerio.
 
Algunas de las obligaciones:
IPS
  • Activar los comités hospitalarios de emergencias y mantener operativos los planes de emergencia y contingencia para garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
  • Garantizar la atención de urgencias a toda persona que la requiera, sin exigir autorización previa, acreditación de afiliación, presentación de documentos ni pago anticipado.
  • Reportar oportunamente al CRUE las restricciones que afecten la capacidad asistencial, indicando el impacto sobre la capacidad instalada y los servicios.
  • Mantener la continuidad de tratamientos prioritarios o no interrumpibles, incluyendo pacientes con enfermedades crónicas, gestantes, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y demás poblaciones vulnerables.
  • Fortalecer los procesos de referencia y contrarreferencia para garantizar el traslado oportuno de pacientes cuando la capacidad institucional sea insuficiente.
  • Notificar los eventos de interés en salud pública al SIVIGILA y suministrar la información requerida por las autoridades sanitarias.
  • Reportar ocupación hospitalaria, capacidad instalada y demás reportes que soliciten las autoridades sanitarias durante la emergencia.
  • Informar las afectaciones de infraestructura, interrupciones de servicios y limitaciones de capacidad que puedan comprometer la atención de la población.
 
EPS y entidades adaptadas
  • Garantizar el flujo de recursos hacia las IPS que atienden a sus afiliados afectados por la situación de desastre.
  • Implementar las medidas necesarias para el reconocimiento y pago de las obligaciones pendientes con los prestadores involucrados en la atención de la emergencia.
  • Coordinar con gestores farmacéuticos y demás actores las acciones requeridas para mantener la continuidad de tratamientos y el acceso a tecnologías en salud.
 
Vigencia: Las medidas e instrucciones previstas en la circular deben aplicarse durante la situación de desastre y mientras subsistan las condiciones que motivaron su expedición.
Minsalud, Circular Externa No. 0030 de 2026

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