Proyecta modificación en lo que corresponde al régimen de transición y a la operativización del Registro Universal de Ingresos (RUI)
Pretende modificar el artículo 2.2.8.6.1.3.5 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 662 de 2026, con el fin de ampliar el régimen de transición entre el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) y el Registro Universal de Ingresos (RUI), así como establecer medidas para la operativización gradual de este último. Disposiciones relevantes- Ampliación significativa del régimen de transición: Se amplía el plazo para culminar la transición del SISBEN al RUI desde el 31 de octubre de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, extendiendo por nueve meses adicionales el proceso de implementación.
- Continuidad obligatoria del uso del SISBEN: Durante todo el régimen de transición, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán continuar utilizando la información del SISBEN para el reconocimiento y focalización de subsidios, programas y servicios sociales.
- No obligatoriedad de la Ventanilla Social: Se establece expresamente que durante la transición no será obligatorio el uso de la herramienta Ventanilla Social, creada mediante la Resolución 2383 de 2026. Igualmente, continuarán habilitados los canales de consulta del SISBEN.
