Imparte lineamientos para autorizar la administración y operación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural, SISPI
Minsalud establece los contenidos mínimos de los documentos que deben presentar voluntariamente los consejos o estructuras de Gobierno Propio de los territorios indígenas que soliciten autorización en salud para administrar, planear, gestionar y ejecutar recursos, así como operar el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural, SISPI. También define los criterios generales para que el Ministerio de Salud y Protección Social analice y verifique la documentación, de acuerdo con las características y especificidades de cada territorio indígena.Algunas de las obligaciones:
- Presentar acta de autorización del Consejo o estructura de Gobierno Propio para solicitar la operación del SISPI.
- Aportar listado censal actualizado de la población del territorio indígena.
- Presentar la designación del representante legal y la definición del ámbito territorial.
- Elaborar y presentar el modelo o forma de cuidado en salud propia e intercultural, incluyendo acciones de cuidado, estructuras de atención, monitoreo y evaluación.
- Definir planes de salud, responsables, indicadores, mecanismos de seguimiento y acciones de coordinación con entidades territoriales y nacionales.
- Presentar el cálculo de costos integrales del SISPI cuando el modelo esté listo para implementación.
Aspectos de interés:
- Regula los contenidos mínimos para acceder a la autorización en salud prevista en el Decreto Ley 480 de 2025.
- Incluye lineamientos sobre atención primaria en salud propia e intercultural, redes de atención, infraestructura y articulación con el Sistema de Salud Nacional.
- El Ministerio verifica la documentación presentada y presta asistencia técnica para su elaboración, respetando la autonomía de los territorios indígenas.
