Proyecta medidas transitorias para reclamaciones de servicios de salud e indemnizaciones derivadas del desastre nacional por el sismo del 10 de agosto de 2026

El proyecto de decreto propone establecer medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud, indemnizaciones por incapacidad permanente e indemnizaciones por muerte y gastos funerarios derivados del evento catastrófico de origen natural ocurrido el 10 de agosto de 2026, en el marco de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Aplicaría a la ADRES, la UNGRD, los prestadores de servicios de salud y las personas naturales con derecho a presentar reclamaciones, entre otros. El proyecto plantea mecanismos de consulta e interoperabilidad de información entre entidades públicas para verificar requisitos y facilitar el trámite de las reclamaciones.    
Aspectos de interés:
  • Se reemplazarían varios documentos físicos por validaciones realizadas directamente por la ADRES mediante interoperabilidad de información estatal.
  • No se exigirían determinados registros civiles para acreditar parentesco cuando la información pueda verificarse en las bases oficiales.
  • Para acreditar la calidad de compañero permanente en reclamaciones por muerte y gastos funerarios se permitiría una declaración juramentada en ciertos casos.
  • Medicina Legal suministraría a la ADRES información relacionada con las necropsias practicadas a las víctimas del evento.
 
Algunas de las obligaciones:
  • Los prestadores de servicios de salud cuya infraestructura haya sido afectada por el evento catastrófico del 10 de agosto de 2026 deberían subsanar u objetar las glosas derivadas de la auditoría integral dentro de un plazo especial de seis (6) meses contados a partir del recibo de la comunicación emitida por la ADRES con el resultado de la auditoría. Si vencido ese plazo no presentan información, la glosa se entendería aceptada.
  • La ADRES validaría la condición de víctima mediante consulta de bases de datos oficiales, sin exigir el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
  • La víctima objeto de reclamación debería estar registrada en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en la base de datos definida por la UNGRD.
  • La ADRES verificaría identidad, fallecimiento y parentesco de los beneficiarios mediante registros y bases de datos oficiales.
 
Fechas y plazos:
  • Las medidas aplicarían durante doce (12) meses o por el tiempo que permanezca vigente la situación de desastre nacional.
  • El plazo para subsanar u objetar glosas sería de seis (6) meses contados desde la comunicación de la ADRES para los prestadores afectados por el desastre.
  • El mismo plazo de seis (6) meses aplicaría para glosas comunicadas por la ADRES desde el 11 de junio de 2026 a prestadores cuya infraestructura resultó afectada.
Vigencia: Regiría a partir de la fecha de su publicación.
Se reciben comentarios hasta el 10 de septiembre
Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto de Decreto

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