Se adoptan medidas para la creación del Fondo Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El decreto crea el Fondo Milagro, como un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de atender las necesidades de recursos destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026, en los territorios comprendidos en los Decretos 1261 y 1348 de 2026. Disposiciones de interés
  • Creación de un nuevo vehículo institucional para la reconstrucción: Se crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo especial para centralizar la administración y ejecución de los recursos destinados a atender la emergencia derivada del sismo de 2026.
  • Régimen de derecho privado: El patrimonio autónomo se regirá por el derecho privado, observando principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia, economía y publicidad.
  • Recursos inembargables: Los recursos del Fondo Milagro tendrán carácter de inembargables.
  • Administración bajo Cuenta Única Nacional: Los recursos monetarios permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional hasta que se hagan exigibles las obligaciones derivadas de la ejecución de los proyectos aprobados.
  • Auditoría internacional obligatoria: La administración y ejecución de los recursos estarán sujetas a auditoría independiente realizada por una firma internacional seleccionada mediante convocatoria pública.
Amplias fuentes de financiación El Fondo podrá recibir recursos provenientes de:
  • Presupuesto General de la Nación.
  • Donaciones nacionales e internacionales.
  • Cooperación nacional e internacional.
  • Operaciones de crédito público.
  • Aportes de entidades territoriales.
  • Aportes de personas naturales y jurídicas.
  • Recursos de fondos especiales habilitados mediante medidas de emergencia.
(MinHacienda, Decreto 1379 de 2026, 09-sep-26)

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