Define plan de atención en salud para población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida y crea la Mesa Técnica de Migración en Salud

Minsalud adopta el Plan de Atención del Sector Salud para esta población, crea la Mesa Técnica de Migración y Salud del Ministerio y ordena crear o fortalecer mesas técnicas territoriales. Se adoptan cuatro documentos técnicos (el Plan, sus lineamientos de implementación, la guía de armonización territorial y los lineamientos de las mesas), publicados en la web del Ministerio.
A quiénes aplica o va dirigida:
  • Entidades territoriales departamentales y distritales, encargadas de armonizar el Plan, crear las mesas y designar el referente territorial.
  • Municipios de frontera en los que la dinámica migratoria lo requiera.
  • Dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social que integran la Mesa Técnica nacional.
  • La ADRES, como invitado permanente en asuntos de aseguramiento y recursos.
  • Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuanto la Mesa orienta la implementación y el seguimiento del Plan por parte de dichos actores.
  • Pueden ser invitados el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia de Salud, organismos de cooperación internacional y organizaciones de base comunitaria.
Algunas de las obligaciones:
  • Entidades departamentales y distritales: armonizar e incorporar el Plan en sus Planes Territoriales de Salud y Planes de Acción en Salud.
  • Crear las Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud o fortalecer las existentes.
  • Designar un referente territorial de migración y salud (punto focal y secretario técnico de la mesa) y comunicar al Ministerio nombre, identificación, cargo, dependencia y datos de contacto.
  • Municipios de frontera donde la dinámica migratoria lo requiera: crear la mesa y designar referente.
  • Cada dependencia integrante de la Mesa nacional: designar un profesional como enlace permanente.
Aspectos de interés:
  • La Mesa nacional la integran 13 directores y jefes de oficina con voz y voto, incluidas las direcciones de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones; Financiamiento Sectorial; y Regulación de beneficios, costos y tarifas.
  • La ADRES puede presentar análisis, reportes y alertas sobre afiliación, reconocimiento de UPC, giros e inconsistencias.
  • Quórum: mayoría absoluta para sesionar; decisiones por mayoría simple de los presentes con voto.
  • Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud.
Fechas y plazos:
  • Sesiones extraordinarias: convocatoria con 1 día hábil de antelación.
  • Sesiones ordinarias: convocatoria con 5 días hábiles; cuatro al año (una por trimestre).
  • Designación del referente territorial: 20 días hábiles desde la expedición.
  • Conformación de mesas territoriales: máximo 6 meses desde la publicación (igual plazo para que las mesas ya existentes sesionen y armonicen los documentos técnicos).
Vigencia: rige a partir de su expedición (5 ago de 2026).
MinSalud, Resolución 1758 de 2026

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