Minsalud imparte lineamientos para las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales
Minsalud reglamenta la conformación y funcionamiento de
las mesas técnicas permanentes de salud rural, definidas como mecanismo de concertación intersectorial y transectorial para incidir positivamente en los determinantes sociales de la salud en zonas rurales y rurales dispersas, en el marco del Plan Nacional de Salud Rural. Operan dentro de instancias de participación ya constituidas y en el marco de los Planes Territoriales de Salud.
Aplica a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales;
a las formas de participación en salud, sociales y comunitarias y organizaciones socialmente reconocidas; y a la Superintendencia Nacional de Salud. Incorpora principios (autonomía, equidad, inclusión, representatividad, transparencia, entre otros), enfoques (derechos, diferencial y participación incidente) y definiciones de intersectorialidad y transectorialidad.
Algunas de las obligaciones:
- Conformación: un representante por cada forma de participación, elegido mediante acta; participación paritaria procurando al menos 50% de mujeres; cuando haya más de dos organizaciones equivalentes, deben concertar un único representante.
- Funcionamiento: adoptar reglamento interno; las mesas no pueden sesionar para fines distintos a los previstos; los representantes deben declararse impedidos ante riesgos de conflicto de interés.
- Departamentos y distritos: conformar, desarrollar y presidir las mesas; acompañar las municipales; asistir técnicamente a municipios; incorporar los acuerdos en el ASIS participativo, el PTS y el PAS; consolidar y enviar al Comité Institucional de Salud Rural del Ministerio un documento con los aportes; rendir cuentas.
- Municipios: conformar, desarrollar y presidir las mesas junto con el departamento; enviar al departamento el documento con los aportes; actualizar PAS y ASIS; promover nodos y líderes comunitarios de vigilancia en salud pública.
- Supersalud: inspección y vigilancia de los mecanismos de participación, capacitación y divulgación de derechos y deberes, requerimiento de información, seguimiento y medidas administrativas.
Aspectos de interés:
- Ruta nacional en cuatro etapas: consolidación y priorización por el Comité Institucional de Salud Rural; formulación técnica ante el Comité Técnico de la CISP; aprobación e incorporación en el Plan de Acción Intersectorial de Salud Pública; e incidencia en la planeación territorial, donde lo adoptado por la CISP es insumo técnico vinculante para recomendaciones a los Consejos Territoriales de Planeación.
- La secretaría técnica la ejercen las propias entidades territoriales.
- Las mesas funcionan conforme a un diagrama de flujo publicado por el Ministerio.
- Las entidades territoriales disponen recursos técnicos, logísticos, operativos, financieros y humanos, bajo la Resolución 2063 de 2017 y la Ley 1757 de 2015.
- Se pueden invitar grupos de valor o de interés solo como apoyo técnico, con invitación formal y gestión de conflictos de interés.
- El proyecto se publicó para observaciones entre el 12 y el 26 de septiembre de 2025 y entre el 24 de junio y el 10 de julio de 2026.
Fechas y plazos:
- Convocatoria a sesiones: con 1 mes de antelación, indicando día, hora, lugar, modalidad y orden del día.
- Reportes trimestrales: dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (municipios al departamento; departamentos y distritos al Ministerio).
- Conformación de las mesas: hasta 90 días calendario desde la publicación, incluyendo sesión de instalación y cronograma para la siguiente vigencia.
- Sesiones: mínimo una por trimestre (4 al año) y extraordinarias cuando se requiera; quórum del 50% para sesionar y mitad más uno para decidir.
- Representantes: periodo de 2 años, reelegibles por una sola vez.
Vigencia: rige a partir de la fecha de su publicación.