Medidas temporales para la suspensión de términos y actuaciones aduaneras en Buenaventura por la emergencia derivada del sismo de agosto de 2026
La resolución suspende temporalmente diversos términos y actuaciones administrativas aduaneras en la jurisdicción de Buenaventura debido a las afectaciones operativas y logísticas derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026 y de la situación de desastre y emergencia declaradas por el Gobierno nacional. La medida aplica a usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y a la autoridad aduanera en los casos previstos.Algunas de las obligaciones y trámites cobijados por la suspensión:
- Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional.
- Permanencia de mercancías en lugar de arribo y en depósito.
- Presentación y ejecución de declaraciones aduaneras, incluidas importaciones temporales.
- Régimen de tránsito y operaciones desde y hacia zona franca.
- Respuesta a requerimientos o visitas en ciertos trámites de registros aduaneros cuando exista impedimento expresamente manifestado por el usuario.
Aspectos de interés:
- La suspensión aplica tanto a términos de los usuarios aduaneros como de la autoridad aduanera en los casos señalados.
- Las medidas aplican a obligaciones y trámites incumplidos desde la fecha del desastre.
- No se suspenden trámites como Operador Económico Autorizado (OEA), garantías globales, clasificaciones arancelarias, exportador autorizado y determinadas autorizaciones o habilitaciones aduaneras.
- La facultad de control aduanero previo, simultáneo y posterior se mantiene vigente.
Fechas y plazos:
- La suspensión aplica hasta el 2 de noviembre de 2026 (inclusive).
- Los términos se reanudan a partir del 3 de noviembre de 2026.
- La medida cobija obligaciones y trámites incumplidos desde el 10 de agosto de 2026.
