Medidas temporales para la suspensión de términos y actuaciones aduaneras en Buenaventura por la emergencia derivada del sismo de agosto de 2026

La resolución suspende temporalmente diversos términos y actuaciones administrativas aduaneras en la jurisdicción de Buenaventura debido a las afectaciones operativas y logísticas derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026 y de la situación de desastre y emergencia declaradas por el Gobierno nacional. La medida aplica a usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y a la autoridad aduanera en los casos previstos.  
Algunas de las obligaciones y trámites cobijados por la suspensión:
  • Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional.
  • Permanencia de mercancías en lugar de arribo y en depósito.
  • Presentación y ejecución de declaraciones aduaneras, incluidas importaciones temporales.
  • Régimen de tránsito y operaciones desde y hacia zona franca.
  • Respuesta a requerimientos o visitas en ciertos trámites de registros aduaneros cuando exista impedimento expresamente manifestado por el usuario.
 
Aspectos de interés:
  • La suspensión aplica tanto a términos de los usuarios aduaneros como de la autoridad aduanera en los casos señalados.
  • Las medidas aplican a obligaciones y trámites incumplidos desde la fecha del desastre.
  • No se suspenden trámites como Operador Económico Autorizado (OEA), garantías globales, clasificaciones arancelarias, exportador autorizado y determinadas autorizaciones o habilitaciones aduaneras.
  • La facultad de control aduanero previo, simultáneo y posterior se mantiene vigente.
 
Fechas y plazos:
  • La suspensión aplica hasta el 2 de noviembre de 2026 (inclusive).
  • Los términos se reanudan a partir del 3 de noviembre de 2026.
  • La medida cobija obligaciones y trámites incumplidos desde el 10 de agosto de 2026.
 
Vigencia: Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
DIAN, Resolución 000029 de 2026

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