Mintrabajo imparte medidas extraordinarias para proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026

Se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Aplica a: Micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras; trabajadores dependientes e independientes damnificados y cesantes; Cajas de Compensación Familiar; fondos de cesantías; entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito;entre otras. Aplicación administrativa nacional, pero material limitada a los territorios, personas y relaciones laborales vinculados con la emergencia del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.  
Medidas adoptadas (tres líneas):
  • i) Apoyo al pago de nómina. Se define un aporte estatal del 40 % de un SMLMV de 2026 ($700.362) por trabajador damnificado elegible y por ciclo, hasta 6 ciclos mensuales; no sustituye obligaciones salariales ni de seguridad social ni supera el IBC o el salario pagado. Aplica a micro y pequeñas empresas constituidas antes del 10 de agosto de 2026 y personas naturales empleadoras, con aportes en PILA a julio de 2026; excluye entidades públicas, sociedades con participación pública ≥50 % y administraciones públicas cooperativas. Trabajadores elegibles: damnificados en el RUD, que devenguen entre 1 y 2 SMLMV, en PILA desde julio de 2026, con vínculo vigente y sin doble conteo. La terminación del contrato extingue el beneficio hacia el futuro; es incompatible con otro subsidio de nómina del mismo empleador en igual período.
  • ii) Protección económica para cesantes damnificados. Se define transferencia de 0,5 SMLMV de 2026, por una sola vez, en dos giros mensuales del 50 %, con componentes no acumulables para dependientes e independientes, articulada al Mecanismo de Protección al Cesante y distinta de la ordinaria. Requisito contributivo flexibilizado a 6 meses de aportes válidos en los 5 años anteriores al sismo; sin exigir afiliación vigente pero sí categoría A o B. Beneficiarios: mayores de edad, en el RUD, sin actividad remunerada ni ingresos al postularse y en cada giro, y sin pensión. Incompatible con la transferencia ordinaria del MPC y con otra transferencia nacional por el mismo hecho generador.
  • iii) Medidas laborales transitorias. Retiro parcial de cesantías del trabajador damnificado con contrato suspendido por la emergencia, por los salarios que no percibirá y sin exceder el saldo; voluntario y no condicionable. Aviso de vacaciones reducido a 1 día calendario (se suspende el art. 187.2 del CST). Solicitudes de suspensión de actividades (hasta 120 días) con trámite preferente y decisión en 15 días hábiles, sin silencio administrativo positivo. Suspensión de términos ante el Ministerio del Trabajo por acto motivado, máximo 2 meses, con exclusiones (riesgo para la vida o la salud, trabajo infantil, acoso, discriminación, libertad sindical, mora en aportes o pérdida de derechos). Se mantienen las salvaguardas: no se autoriza reducir salarios, desconocer derechos ciertos, afectar la libertad sindical ni desmejorar derechos sociales.
 
Algunas obligaciones:
  • Empleador beneficiario: destinar el aporte a la nómina, pagar salarios y aportes oportunamente, conservar soportes 5 años, informar cambios y no exigir renuncias ni devoluciones; postularse de forma independiente en cada ciclo con relación de trabajadores, autorización de consulta, declaración juramentada y soportes; restituir lo recibido ante falsedad, doble pago o incumplimiento, bajo cobro coactivo de la UGPP.
  • Entidades financieras y cooperativas: actúan solo como canal operativo (recepción, verificación formal, desistimientos y dispersión) según los manuales del Ministerio y la UGPP; no deciden el reconocimiento. Deben informar el procedimiento de restitución, ofrecer un medio no presencial y reintegrar lo restituido al Ministerio en 10 días hábiles; las cooperativas remiten en cada ciclo certificación de la Superintendencia de Economía Solidaria sobre su autorización financiera e idoneidad operativa.
  • Cajas de Compensación: la última Caja a la que se aportó recibe, verifica, reconoce, paga y atiende reclamaciones, sin rechazar por traslado o discontinuidad; debe ofrecer canales gratuitos y accesibles, verificar de oficio vía PILA, llevar el Registro de Beneficiarios en orden cronológico, decidir motivadamente, gestionar restituciones al FOSFEC y mantener registros trazables. Las Cajas con presencia en los territorios afectados deben comprometer recursos propios del FOSFEC y reportar previamente, bajo responsabilidad de representante legal, contador y revisor fiscal, su información financiera, compromisos, reserva técnica y saldo disponible.
  • Fondos de cesantías: habilitar canales de solicitud y pago oportuno sin requisitos adicionales injustificados; el trabajador acredita constancia de la UNGRD, autorización del empleador y el acto que autorizó la suspensión.
 
Recursos y financiación:
El apoyo a nómina se financia, entre otros, con el Fondo Milagro (Decreto 1379 de 2026), con cupos y ventanas fijados por el Ministerio. La transferencia al cesante se financia exclusivamente con el 10 % de los saldos disponibles y no comprometidos de cinco subcuentas del FOSFEC (excluida la de administración), sin adiciones del Presupuesto General de la Nación y en orden cronológico hasta agotar recursos. La UGPP concentra validación, fiscalización y cobro coactivo; la Superintendencia del Subsidio Familiar vigila a las Cajas y administra un registro financiero unificado. Fechas y plazos
  • 6 meses desde la publicación: límite máximo de aplicación de las medidas laborales transitorias -retiro parcial de cesantías durante la suspensión del contrato, aviso de vacaciones reducido a 1 día calendario, y trámite preferente de las solicitudes de suspensión temporal de actividades con decisión en 15 días hábiles.
  • 15 días hábiles para actos de operación, manual operativo y decisión de suspensiones de actividades; 10 días hábiles para decidir postulaciones, subsanar y reintegrar restituciones.
  • 5 días hábiles para el primer giro y 30 días calendario para el segundo.
  • 31 de diciembre de 2026 como límite para reconocer la transferencia al cesante; 6 ciclos de apoyo a nómina.
  • 2 meses de suspensión de términos; informes de cierre a 60 días (UGPP) y 90 días (Superintendencia); y 5 años de fiscalización de la UGPP.
  Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación (18-sep-2026)
Ministerio del Trabajo, Decreto Legislativo 1417 de 2026

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