Imparte medidas financieras, aseguradoras y de acceso a recursos para la recuperación
MinHacienda adopta medidas temporales aplicables en los municipios afectados por el sismo sobre puntos de atención financiera, créditos de vivienda, emisiones de deuda de SAS, indemnizaciones de seguros, entrega de productos financieros sin sucesión, operaciones cooperativas y líneas especiales de financiación.Aspectos de interés (medidas adoptadas)
- Flexibilización de los puntos de atención: las entidades vigiladas pueden modificar temporalmente sus puntos de atención sin aviso previo. El cierre solo procede por destrucción, inhabilitación o riesgo acreditado y no puede reducir injustificadamente la cobertura.
- Créditos especiales de vivienda: se permiten créditos para reparar, reconstruir o reponer vivienda sin cuota inicial y créditos o leasing habitacional sin hipoteca previa cuando exista garantía admisible, cobertura estatal o mecanismo equivalente. No se crea un derecho automático al crédito.
- Emisión de deuda por SAS en el Segundo Mercado: con plazo máximo de cinco años; la solicitud de inscripción y autorización debe presentarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.
- Destinación de indemnizaciones y suspensión de cobro en seguros de terremoto: en inmuebles hipotecados o en leasing, la indemnización puede aplicarse a la deuda o a la reconstrucción. Ante pérdida total u orden de demolición, se suspende el cobro de la porción de la obligación que razonablemente esté amparada por el valor indemnizable, sin intereses moratorios ni proceso ejecutivo sobre esa parte, hasta el pago de la indemnización, la decisión definitiva y motivada del asegurador o la celebración del acuerdo de reconstrucción, según corresponda.
- Trámite preferente de muerte presunta y entrega de productos financieros sin sucesión: se habilita el trámite judicial sin esperar dos años y la entrega de determinados productos financieros sin juicio de sucesión. El valor total a favor en cada producto no puede superar el límite previsto en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Operaciones cooperativas con terceros no asociados: las cooperativas pueden captar depósitos a la vista y otorgar créditos a personas naturales y jurídicas no asociadas afectadas.
- Líneas especiales de financiación: la Nación o el Fondo Milagro pueden financiarlas mediante Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías.
Algunas de las obligaciones
- Las entidades financieras y aseguradoras deben reportar a la Superintendencia Financiera, dentro de cinco días hábiles, los cambios en sus puntos de atención y efectuar la inscripción mercantil dentro de 45 días hábiles.
- Los créditos de vivienda deben desembolsarse de forma trazable y destinarse a la reparación, reconstrucción o reposición acreditada, conservando la evaluación de capacidad de pago y la gestión de riesgos.
- Las SAS deben acreditar su afectación o destinar la emisión a viviendas, infraestructura o activos productivos afectados. Los recursos no pueden financiar utilidades ni la adquisición de acciones propias.
- Las cooperativas deben cumplir la normativa prudencial, establecer cómo se acreditará la afectación y registrar separadamente las operaciones con terceros no asociados. Estas operaciones se limitan a la captación de depósitos a la vista y la colocación de operaciones activas de crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas afectadas.
Fechas y plazos
- 6 meses: régimen especial de puntos de atención.
- 12 meses: créditos especiales de vivienda y solicitudes de muerte presunta.
- 15 días hábiles: resolución de solicitudes de entrega de productos financieros sin sucesión.
- 36 meses: plazo para presentar la solicitud de inscripción y autorización de emisiones de deuda de SAS.
- 5 años: plazo máximo de los valores emitidos por las SAS.
- 31 de diciembre de 2027: finaliza la habilitación especial para cooperativas.
