Proyecta medidas transitorias para establecimientos farmacéuticos y trámites ante el FNE y los FRE por la situación de desastre nacional

El proyecto plantea medidas temporales para facilitar la apertura y el funcionamiento de establecimientos farmacéuticos en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, y para agilizar los trámites ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (UAE-FNE) y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes (FRE). Aplicaría a prestadores de servicios de salud, gestores farmacéuticos y operadores logísticos, establecimientos farmacéuticos mayoristas y minoristas, donantes y receptores de donaciones, profesionales de medicina veterinaria, secretarías de salud, la UAE-FNE, los FRE y el Invima.  
Algunas de las obligaciones:
  • Para abrir o trasladar puntos de dispensación o entrega de tecnologías en salud, bastaría con radicar la solicitud ante la entidad departamental o distrital, sin visita previa ni concepto favorable; finalizada la declaratoria, esas entidades verificarían el cumplimiento de requisitos.
  • El usuario inscrito debería informar por escrito al FNE o al FRE el traslado de actividades con medicamentos de control especial a sedes distintas a las autorizadas, indicando puntos afectados y dirección del nuevo punto; la radicación no equivaldría a autorización automática ni ampliaría el alcance de la inscripción.
  • Los establecimientos autorizados podrían entregar a domicilio medicamentos de control especial y de monopolio del Estado, cumpliendo las condiciones de prescripción de la Resolución 1478 de 2006, adoptando un sistema de registro para la trazabilidad y dejando constancia en el recetario oficial de las cantidades entregadas.
  • En donaciones, el donante inscrito debería informar previamente al FNE naturaleza, cantidad, destinatario, finalidad y condiciones de entrega; las donaciones internacionales requerirían trámite previo ante el Invima y gestión del cupo de importación ante el FNE.
  • La solicitud de donación debería anexar las resoluciones de autorización del donante o responsable y del receptor y la autorización del Invima, señalando denominación común internacional, concentración, forma farmacéutica y cantidad; los soportes se conservarían para los informes periódicos.
  • Los profesionales veterinarios deberían informar a la entidad departamental o distrital el traslado de medicamentos de control especial, adquirirlos solo a distribuidores autorizados y registrarlos en el recetario oficial de COMVEZCOL.
 
Aspectos de interés:
  • La UAE-FNE evaluaría previsiones suplementarias en cualquier momento durante el desastre por contratos vigentes, manejo de nuevas sustancias, riesgo de desabastecimiento declarado por el Invima o productos vitales no disponibles.
  • Las diligencias de transformación de sustancias fiscalizadas podrían atenderse de forma presencial, virtual o no asistida, según criterios de riesgo, emitiéndose en este último caso el acta de transformación.
  • El FNE podría autorizar excepcionalmente el ingreso de donaciones bajo una modalidad distinta a la inscrita, con carácter temporal y específico, sin constituir autorización general de importación o comercialización.
 
Fechas y plazos:
  • Las solicitudes de transformación de sustancias fiscalizadas en zonas afectadas se atenderían de forma prioritaria en máximo cinco (5) días hábiles.
  • Las medidas transitorias aplicarían durante el término de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 (doce meses).
 
Vigencia: Regiría a partir de su publicación y tendría vigencia durante el término que subsista la situación de desastre de carácter nacional.
 
Se reciben comentarios hasta el 24 de septiembre
  Ver anexo 1  Ver anexo 2
Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto de resolución

Descargue el proyecto