Superfinanciera recuerda a las entidades financieras vigiladas sobre la prohibición de embargar recursos de la salud
La carta circular, dirigida a los representantes legales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, recuerda las reglas aplicables cuando dichas entidades reciben órdenes judiciales o administrativas de embargo que recaen sobre recursos de la Seguridad Social en Salud, los cuales no pueden ser embargados. Se expide en cumplimiento de la Circular 004 del 2 de marzo de 2026 de la Procuraduría General de la Nación, que instó a la Superintendencia a impartir lineamientos para que las entidades vigiladas adviertan a los despachos judiciales sobre la improcedencia de decretar embargos sobre recursos cuya inembargabilidad está prevista en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, en particular respecto de las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Superintendencia Financiera de Colombia, Carta Circular 61 de 2026
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