Define medidas transitorias para proyectos financiados con el Sistema General de Regalías

El decreto facilita el uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para financiar proyectos de inversión dirigidos a enfrentar los hechos que originaron la emergencia o a mitigar y contrarrestar sus efectos, en los departamentos y municipios del ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Aplica a los proyectos presentados a partir de su entrada en vigor, con cargo a las asignaciones del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los numerales 4, 7, 8, 9 y el parágrafo transitorio de ese artículo.     Algunas de las obligaciones y medidas:
  • Focalización del 30 %: las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Regional del 60 % en cabeza de los departamentos y Asignación para la Inversión Local pueden destinar al menos el 30 % de los saldos disponibles a la entrada en vigencia del decreto para financiar proyectos dirigidos a conjurar la emergencia.
  • Anticipo del 5 %: los municipios productores pueden destinar los recursos del anticipo del artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 a la financiación o cofinanciación de proyectos para atender la emergencia, además de las destinaciones ordinarias de esa norma.
  • Suspensión de la priorización: se suspende la priorización a cargo del DNP y de un miembro de la entidad territorial, así como los criterios de los incisos segundo y tercero del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020; la priorización queda en cabeza del respectivo OCAD Regional, conforme al artículo 27 de la Ley 2441 de 2024.
  • Ciencia, tecnología e innovación: el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el DNP, puede ajustar el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 para incorporar nuevas convocatorias que respondan a las demandas territoriales derivadas de la emergencia, sin suprimir su carácter público, abierto y competitivo ni alterar las competencias del OCAD de CTeI.
  • Los proyectos deben presentarse conforme a la metodología y los aplicativos dispuestos por el DNP bajo la marca**"Emergencia 2026"**.
  Aspectos de interés:
  • Las convocatorias de CTeI deben enmarcarse en cinco líneas estratégicas: gestión anticipada del riesgo y seguridad de las regiones; reconstrucción sostenible y segura; protección de la vida, cuidado y recuperación social; empresas de base científica y tecnológica para la recuperación productiva; y recuperación de ecosistemas territoriales de conocimiento y capacidades científicas.
  • Los proyectos de CTeI pueden no estar incluidos en las demandas territoriales previamente incorporadas al Plan Bienal.
  • La terminación del Estado de Emergencia no afecta la continuación de las convocatorias abiertas ni de los proyectos en curso; los proyectos de CTeI deben aprobarse antes de finalizar el bienio.
  • Lo no previsto expresamente se rige por las normas generales del SGR.
  Fechas y plazos:
  • 20 días siguientes a la expedición del decreto: el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación debe publicar los términos de referencia de las convocatorias.
  • 30 días siguientes a la vigencia del decreto: el DNP establece los términos y condiciones para los trámites del ciclo de proyectos de la Asignación para la Inversión Regional.
  • 31 de diciembre de 2026: fecha límite para la focalización del 30 %, el uso del anticipo del 5 % y la suspensión de la instancia de priorización.
  Vigencia: rige a partir de su publicación; todas las medidas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Departamento Nacional de Planeación, Decreto 1414 de 2026

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