MinHacienda define incentivos tributarios excepcionales para atraer inversión privada a las zonas afectadas

Crea un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para promover nuevas inversiones privadas que contribuyan a la reconstrucción y reactivación económica de los municipios cobijados por el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Pueden acogerse contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. Aplica en: municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que sean incorporados posteriormente mediante decreto legislativo.       Algunos de los requisitos de acceso a el régimen de incentivos:
  • Ejecutar una inversión nueva y adicional igual o superior al mínimo por sector (Se establecen los sectores y montos mínimos para inversión en los proyectos): turismo 950.000 UVT; agroindustria 1.100.000 UVT; construcción 1.100.000 UVT; industria manufacturera 2.350.000 UVT; servicios 2.350.000 UVT.
  • Destinarla a activos de propiedad, planta y equipo productivos o a obras de construcción, rehabilitación o reconstrucción autorizadas.
  • Acreditar generación de empleo directo asociado al proyecto, obtener la calificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y mantener contabilidad y trazabilidad de la inversión, los activos y las rentas.
  • Iniciar la ejecución del proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia del Decreto 1261 de 2026.
  • La inversión podrá realizarse directamente o mediante sociedades nacionales o extranjeras, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos jurídicos reconocidos por el ordenamiento colombiano. siempre que el vehículo permita identificar al inversionista, los recursos aportados, los activos adquiridos o construidos y las rentas atribuibles al proyecto.
      Algunos aspectos de interés:
  • Tarifa preferencial de renta del 20 % sobre la renta líquida gravable atribuible al proyecto durante los años gravables 2026 y 2027; se reduce 1 punto porcentual por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos acreditados, sin bajar del 15 %.
  • Depreciación acelerada del 50 % anual para los activos del proyecto en 2026 y 2027, sin doble deducción.
  • Exención de IVA hasta el 31 de diciembre de 2027 para importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables y sin producción nacional equivalente.
  • Se excluyen los proyectos de evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables, incluidas minas y yacimientos de petróleo.
  • El incumplimiento, la simulación de inversiones, el uso de activos preexistentes como nueva inversión o la información falsa generan pérdida del beneficio y las sanciones tributarias correspondientes; la DIAN conserva sus facultades de fiscalización. Los beneficios no son acumulables con otros de la misma naturaleza sobre el mismo hecho económico.
  • El Ministerio de Comercio. Industria y Turismo calificará los proyectos que soliciten acogerse al régimen de incentivos, con base en criterios objetivos establecidos en este decreto y en su reglamentación.
      Fechas y plazos:
  • Calificación de proyectos: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resuelve en 15 días hábiles desde la información completa.
  • Ejecución de la inversión: hasta 3 años gravables desde la calificación.
  • Los beneficios de los artículos 7, 8 y 9 rigen hasta el 31 de diciembre de 2027.
  Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; los artículos con beneficios tributarios dejan de producir efectos al término de la vigencia fiscal siguiente.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1413 de 2026

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