Se imparten medidas extraordinarias del sector Transporte

Adopta medidas excepcionales para restablecer la infraestructura y los servicios de transporte afectados por el sismo, aplicables en los municipios del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Las medidas contempladas aplican a: a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de carga, transporte de pasajeros por carretera, mixto, especial, colectivo e individual taxi; a las terminales de transporte autorizadas por el Ministerio de Transporte; a los propietarios y conductores vinculados a dichas empresas; y a los organismos de apoyo a los servicios de tránsito, incluidos los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), los Centros de Ensetianza Automovilística (CEA), los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), los Centros Integrales de Atención (CIA) y al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), siempre que desarrollen sus actividades dentro de los territorios amparados por la declaratoria de emergencia.   Algunas de las obligaciones y medidas:
  • Suspensión de términos en actuaciones administrativas. Se autoriza al Ministerio de Transporte y a sus entidades adscritas para que, mediante acto administrativo de carácter general, debidamente motivado y publicado, puedan suspender los términos de las actuaciones administrativas que estén tramitando, incluidos los procedimientos administrativos sancionatorios, los de cobro coactivo y las actuaciones jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión no se aplicará a las actuaciones relativas a la efectividad de derechos fundamentales, a las dirigidas a la atención de la emergencia ni a la adopción de las medidas preventivas o cautelares necesarias para proteger la vida y la seguridad de las personas.
  • Se suspende por seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto la exigibilidad de los requisitos relacionados con la capacidad transportadora mínima establecidos para las diferentes modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros, respecto de las empresas que prestan servicios en origen, destino o tránsito en los municipios afectados por la emergencia, así como de las empresas que operan en el radio de acción de los municipios afectados.
  • Reprogramación excepcional de actividades de inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Transporte podrá reprogramar, mediante acto administrativo motivado, las visitas, requerimientos y obligaciones periódicas respecto de los sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control que acrediten una afectación directa derivada de la emergencia y cuando dicha afectación impida razonablemente su cumplimiento.
  • Medidas transitorias de cumplimiento regulatorio. Suspende por un término de seis (6) meses la exigibilidad de los reportes y obligaciones relacionadas con las plataformas tecnológicas de información sectorial cuya operación se vea afectada por la emergencia, incluida la obligación de reporte en SICOV, para los actores indicados en el alcance del presente Decreto.
  • Transporte público: prórroga automática por 6 meses de las tarjetas de operación; suspensión por 6 meses de la exigibilidad de la capacidad transportadora mínima; ajuste temporal de recorridos, horarios y frecuencias; convenios de colaboración empresarial sin autorización previa del Ministerio; suspensión por 6 meses de reportes en SICOV y reportes diferidos en SARLAFT.
  • Sistemas de transporte masivo y estratégico: la Nación puede cofinanciar hasta el 70 % del déficit operacional causado por el sismo, certificado por el ente gestor y verificado por el Ministerio, y apoyar la rehabilitación de infraestructura, con cargo al Fondo Milagro o al PGN. Los entes gestores rinden informes trimestrales.
  Vigencia: rige desde la fecha de su publicación; salvo términos especiales, las facultades y medidas excepcionales pueden ejercerse hasta por 6 meses contados desde la publicación.
Ministerio de Transporte, Decreto 1424 de 2026

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