MinCIT imparte medidas para la recuperación y reactivación de mipymes y unidades productivas afectadas

MinCit adopta medidas excepcionales para la recuperación y reactivación de micro, pequeñas y medianas empresas, establecimientos de comercio, personas naturales con actividad económica y demás unidades productivas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. Aplica exclusivamente en los municipios del ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la ausencia inicial en un registro no impide acreditar la afectación por otros medios verificables. Se organiza en dos bloques: medidas para las Cámaras de Comercio y medidas societarias de recuperación empresarial.  
Algunos aspectos de interés:
  • Para acceder a las medidas que exijan la condición de afectado, el interesado deberá acreditar ante la respectiva Cámara de Comercio la existencia y naturaleza de la afectación económica o empresarial que permita establecer su incidencia sobre la continuidad, el funcionamiento o la recuperación de la actividad productiva.
  • Las sociedades que se constituyan en la zona por personas con afectación acreditada pueden fijar libremente en sus estatutos el porcentaje mínimo de suscripción y pago del capital, con plazo máximo de 5 años desde la suscripción para los instalamentos pendientes.
  • Si la sociedad enajenante es emisora de valores inscritos en el RNVE, requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera.
  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará los medios probatorios, el trámite de acreditación de la afectación y el registro de beneficiarios.
  • Fusión abreviada: las sociedades titulares de más del 90 % del capital de otra pueden absorberla por decisión de juntas directivas o representantes legales, informando a los asociados el mismo día, manteniendo el acuerdo a disposición durante 8 días hábiles y publicando el texto durante 30 días para la acción de oposición judicial.
  • Enajenación especial de activos que representen el 50 % o más del patrimonio líquido, mediante reunión extraordinaria del máximo órgano social con derecho de retiro de ausentes o disidentes cuando haya desmejora patrimonial.
  • Disminución de capital sin la autorización previa del artículo 145 del Código de Comercio, previa certificación del representante legal sobre suficiencia patrimonial y, cuando el pasivo provenga de prestaciones sociales vencidas, aprobación del Ministerio del Trabajo.
  • Durante el término de un (1) año, contado a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, las sociedades previa modificación de sus estatutos, podrán crear y emitir por una única vez diversas clases y series de acciones (con dividendo fijo y de pago) por una única vez, con voto favorable de al menos el 70 % de las acciones suscritas; las acciones de pago solo pueden amortizar obligaciones laborales dentro de los límites del pago en especie y con consentimiento previo, expreso y escrito del trabajador, sin afectar salario ni prestaciones mínimas irrenunciables.
  • Emisión sin derecho de preferencia con el voto del 50 % más una de las acciones presentes; los recursos deben destinarse a reposición de activos productivos, capital de trabajo o restablecimiento de la operación, e informarse a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 3 meses siguientes a la colocación.
  • Pago de dividendos en acciones, cuotas o partes de interés para el cierre del ejercicio 2026, por única vez, con derecho de retiro de ausentes y disidentes.
  • Cámaras de Comercio: Los recursos del aporte de que trata el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 pueden destinarse a la recuperación, reactivación y fortalecimiento empresarial en los municipios afectados, por parte de todas las Cámaras de Comercio del país, en ámbitos como fortalecimiento productivo, cadenas y encadenamientos, acceso a mercados y financiación, transformación productiva e innovación, emprendimiento y formalización, internacionalización, asistencia técnica, infraestructura productiva y mecanismos alternativos de solución de controversias. Recuperación empresarial (sociedades con afectación acreditada y domicilio principal en la zona).
 
Vigencia: rige a partir de su publicación. Las medidas del Capítulo II (Cámaras de Comercio) rigen por un (1) año contado desde la declaratoria del Estado de Emergencia; las de los Capítulos III y IV se sujetan a los términos de cada artículo.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1418 de 2026

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