DIAN informa sobre el paquete de medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para la reconstrucción
El comunicado anuncia la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, que establece un paquete de medidas fiscales, aduaneras y cambiarias para acelerar el recaudo de recursos destinados a atender la emergencia y avanzar en la reconstrucción. Las solicitudes pueden presentarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026. Algunas medidas aplican a todo el territorio nacional y otras exclusivamente a contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas según el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026. Las medidas de carácter procedimental del Capítulo II no aplican a los Grandes Contribuyentes.Alivios aplicables en todo el país:
- Reducción del 85 % en sanciones: los contribuyentes en mora por obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026 que se pongan al día o corrijan y presenten sus declaraciones antes del 19 de noviembre de 2026 pagan únicamente el 15 % del valor de la sanción y su actualización.
- Tasa preferencial de interés moratorio del 4,5 % anual.
- Conciliación de procesos judiciales con demanda presentada antes del 10 de agosto: en primera instancia, conciliación del 85 % de sanciones e intereses al 4,5 % anual, pagando el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % restante; en segunda instancia, conciliación del 80 % de sanciones e intereses al 4,5 %.
- Donaciones recibidas por sujetos afectados hasta 2.600 UVT ($136.172.400) por beneficiario se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Donación voluntaria de saldos a favor reconocidos por la DIAN a la Nación para financiar la atención del desastre, con descuento tributario en la declaración de renta conforme a la normativa vigente.
Alivios para las zonas afectadas:
- Facilidades de pago hasta por 24 meses sin garantía para obligaciones vencidas.
- Hasta 36 meses con garantía personal para deudas que no superen las 6.000 UVT ($314.244.000).
- Reprogramación de acuerdos de pago vigentes: quienes cayeron en mora tras el terremoto pueden reprogramar por una sola vez, hasta por 12 meses, las cuotas que debían pagar entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre, sin incurrir en causales de incumplimiento.
Fechas y plazos:
- 10 de agosto de 2026: fecha de corte para las obligaciones y demandas cobijadas.
- 19 de noviembre de 2026: fecha límite para solicitar las medidas ante la DIAN y para ponerse al día con las declaraciones pendientes.
