Alcaldía de Manizales establece facilidades transitorias de pago para contribuyentes damnificados por el sismo de agosto de 2026

La Alcaldía de Manizales modifica el artículo 16 del Decreto 0593 de 2021 y adiciona un parágrafo transitorio que establece condiciones especiales para acuerdos de pago de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes formalmente catalogados como damnificados e incluidos en el Registro Único de Damnificados. La medida aplica mientras se encuentra vigente la situación de calamidad pública declarada en el municipio con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.     Aspectos de interés:
  • Los contribuyentes que soliciten los acuerdos de pago deben encontrarse registrados en el Registro Único de Damnificados.
  • El acceso a las condiciones transitorias está sujeto a la acreditación de la condición de damnificado.
  • Se crea un régimen transitorio para acuerdos de pago de obligaciones tributarias de contribuyentes damnificados.
  • Los acuerdos de pago pueden suscribirse sin cuota inicial mínima.
  • Se establecen plazos máximos diferenciados según el monto de la obligación tributaria.
  • Para obligaciones de hasta 250 UVT se permiten hasta 18 cuotas; para obligaciones superiores a 250 UVT y hasta 500 UVT, hasta 24 cuotas; para obligaciones mayores a 500 UVT y hasta 1.250 UVT, hasta 48 cuotas; y para obligaciones superiores a 1.250 UVT, hasta 60 cuotas.
  Fechas y plazos:
  • Hasta 18 cuotas para obligaciones de hasta 250 UVT.
  • Hasta 24 cuotas para obligaciones superiores a 250 UVT y hasta 500 UVT.
  • Hasta 48 cuotas para obligaciones superiores a 500 UVT y hasta 1.250 UVT.
  • Hasta 60 cuotas para obligaciones superiores a 1.250 UVT.
  Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Alcaldía de Manizales, Decreto Ordinario 0281 de 2026

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