Alcaldía de Manizales reglamenta la aplicación de beneficios tributarios municipales del Acuerdo 1224 de 2026

El decreto reglamenta las condiciones, requisitos, procedimientos, certificaciones, plazos y mecanismos de verificación para acceder a los beneficios tributarios creados por el Acuerdo 1224 de 2026. Regula beneficios relacionados con el Impuesto Predial Unificado, el Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, el Impuesto de Delineación Urbana, bienes de interés cultural, instituciones educativas, entidades sin ánimo de lucro, inmuebles destinados a obras sociales, viviendas VIS y VIP, inmuebles ubicados en áreas de riesgo o tratamiento geotécnico, entre otros beneficiarios contemplados en el acuerdo municipal.   Algunas de las obligaciones:
  • Las solicitudes para acceder a beneficios tributarios del Impuesto Predial Unificado que requieran trámite de parte deben radicarse ante la Unidad de Rentas.
  • Para acceder y mantener los incentivos tributarios, el contribuyente debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto tributario con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior o contar con un acuerdo de pago vigente, salvo las excepciones expresamente previstas.
  • Las instituciones educativas, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas, entidades públicas y demás beneficiarios que requieran reconocimiento del beneficio deben presentar la documentación y certificaciones exigidas en el decreto.
  • Los beneficiarios de exenciones en ICA, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil deben presentar un informe detallado ante la Unidad de Rentas.
  • Los proyectos VIS y VIP deben acreditar las condiciones técnicas establecidas mediante certificación expedida por la Secretaría de Planeación.
  • Para beneficios relacionados con bienes de interés cultural se requieren los conceptos favorables y certificaciones establecidos en el decreto.
  Algunos aspectos de interés:
  • Los inmuebles de Juntas de Acción Comunal, determinadas áreas con tratamiento geotécnico, zonas de riesgo no mitigable, Empresas Sociales del Estado y otros predios expresamente señalados en el Acuerdo 1224 de 2026 pueden acceder al beneficio de oficio mediante información remitida por las entidades competentes.
  • Se establecen procedimientos para la calificación y certificación de beneficios asociados a conservación y protección ambiental.
  • Se regulan los requisitos para beneficios tributarios otorgados a instituciones de educación superior y educación básica primaria y secundaria, incluyendo programas de becas, bienestar y desarrollo educativo.
  • Se establecen condiciones para la aplicación de beneficios a bienes de interés cultural y una medida excepcional de continuidad para inmuebles que ya hubieran sido beneficiarios durante la vigencia fiscal 2026.
  • Los contribuyentes beneficiarios de exenciones en ICA pueden deducir directamente en su declaración los ingresos provenientes de actividades exoneradas.
  • Se regula el reconocimiento y aplicación de exenciones en el Impuesto de Delineación Urbana para proyectos VIS, VIP y determinadas obras de reconstrucción o adecuación.
  Fechas y plazos:
  • Las solicitudes para acceder a beneficios del Impuesto Predial Unificado que requieran trámite deben radicarse a más tardar el 15 de septiembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella para la cual se pretende el incentivo.
  • La Secretaría de Desarrollo Social y la Unidad de Gestión del Riesgo deben remitir determinados listados de inmuebles beneficiarios a más tardar el 15 de octubre de cada anualidad, según el beneficio correspondiente.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas, entidades públicas e instituciones educativas deben presentar sus solicitudes a más tardar el 15 de septiembre de la vigencia anterior a aquella para la cual se solicita el beneficio.
  • Los beneficiarios de exenciones en ICA, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil deben presentar el informe correspondiente a más tardar el 31 de enero de la vigencia siguiente al año gravable.
  • Para los trámites de certificación ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente dispone de hasta 10 días hábiles para revisar la documentación y hasta 10 días hábiles adicionales para adelantar la visita de inspección técnica.
  • Las solicitudes de devolución del Impuesto de Delineación Urbana para determinados beneficios deben presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, junto con la certificación correspondiente.
    Vigencia: rige a partir de la fecha de expedición y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Alcaldía de Manizales, Decreto 0301 de 2026

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