Proyecta requerimientos para la implementación de sistemas avanzados de monitoreo y control para la seguridad vial en los vehículos automotores
El proyecto de ley propone establecer requisitos para la implementación de sistemas avanzados de monitoreo y control de seguridad vial en determinados vehículos automotores y motocicletas. La iniciativa regularía la incorporación de herramientas como asistentes de velocidad inteligente, interfaces para alcoholímetros anti-arranque, sistemas de advertencia de somnolencia y distracción, registradores de datos de incidencias y sistemas de telemetría para motocicletas. La obligación aplicaría principalmente a vehículos que se matriculen por primera vez o que sean objeto de traspaso, con un régimen específico para motocicletas de cilindrada igual o superior a 125 cc y para aquellas destinadas al transporte de pasajeros o mercancías. También establecería reglas sobre protección de datos personales, verificación del cumplimiento, homologación, incentivos y financiación.Algunas de las obligaciones
- Determinados vehículos de pasajeros, carga y motocicletas deberían incorporar sistemas de monitoreo y control de seguridad vial según su categoría.
- El tratamiento de la información capturada debería sujetarse a la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
- Los receptores autorizados de la información deberían implementar medidas de seguridad, controles de acceso y auditorías para garantizar la confidencialidad, integridad y trazabilidad de los datos.
- Los organismos de tránsito, Centros de Diagnóstico Automotor y entidades certificadoras deberían verificar el cumplimiento de los requisitos durante los procesos de matrícula, traspaso, homologación y revisión técnico-mecánica.
Aspectos de interés
- Las compañías de seguros podrían utilizar la información registrada por los sistemas como soporte para el pago de reclamaciones derivadas de siniestros viales.
- Las empresas con flotas propias, tercerizadas o que utilicen vehículos para el desarrollo de su actividad podrían usar la información para diseñar o ajustar sus Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
- El Ministerio de Transporte debería reglamentar incentivos en impuestos y seguros obligatorios para propietarios y empresas con base en la información reportada sobre comportamiento vial.
- También deberían definirse incentivos tributarios, en trámites de tránsito y en pólizas de seguros obligatorios para quienes registren oportunamente los traspasos o instalen voluntariamente estos sistemas en vehículos no obligados a hacerlo.
- El acceso a la información se realizaría sobre datos anonimizados, salvo para autoridades competentes en investigaciones de incidentes y siniestros viales.
Fechas y plazos
- Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el RUNT deberían elaborar un estudio de siniestralidad por cilindraje de motocicletas.
- Dentro de 1 año, el Ministerio de Transporte debería expedir la reglamentación técnica, la aplicación gradual y los incentivos previstos.
- Dentro de 2 años, el Ministerio de Transporte debería definir la exigibilidad y especificaciones técnicas del asistente de velocidad inteligente para motocicletas.
- El cumplimiento de los requisitos tecnológicos se exigiría de manera general dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
