Proyecta modificar y fortalecer el SIIFA

El proyecto de ley propone fortalecer el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) como instrumento nacional, único, obligatorio e interoperable para la trazabilidad de la información financiera y asistencial del sistema de salud. La iniciativa aplicaría a EPS, entidades adaptadas, IPS públicas, mixtas y privadas, ADRES, aseguradoras SOAT, ARL, proveedores de tecnologías en salud y entidades de inspección, vigilancia y control. También establecería obligaciones sobre interoperabilidad, trazabilidad de facturas y cuentas médicas, registro de actuaciones, consulta de información, giro directo, control y sanciones. Algunas de las obligaciones
  • Las Entidades Responsables del Pago, incluidas EPS, aseguradoras SOAT y ARL, deberían intercambiar información mediante mecanismos interoperables, automáticos y en tiempo real o casi real.
  • Las Entidades Responsables del Pago deberían disponer servicios electrónicos para la radicación de facturas y soportes, consulta del estado de las cuentas y gestión de devoluciones, glosas, objeciones y respuestas.
  • No podrían exigir portales, aplicativos, correos electrónicos, formatos propios o de terceros como único medio de radicación, consulta o respuesta.
  • No podrían exigir requisitos, soportes, formatos, codificaciones o validaciones distintos a los contemplados en la malla validadora única.
  • Toda radicación, devolución, glosa, objeción, respuesta, conciliación, giro o pago debería quedar registrada en el SIIFA con fecha, hora, entidad responsable y estado resultante.
 
Algunos aspectos de interés
  • El proyecto incluye expresamente a las aseguradoras SOAT y a las ARL dentro de los sujetos obligados por la ley, en lo relativo al pago de servicios de salud a su cargo.
  • La definición de Entidad Responsable del Pago comprende EPS, entidades adaptadas, aseguradoras SOAT, ARL y entidades territoriales que tengan a su cargo el pago de servicios de salud.
  • La ADRES quedaría sometida a las obligaciones de interoperabilidad, malla validadora única, registro y reporte de tiempos previstas en la ley, incluyendo reclamaciones derivadas del SOAT y eventos catastróficos.
  • Las glosas, devoluciones u objeciones sustentadas en causales, requisitos, soportes o validaciones no previstos en la malla validadora única se tendrían por no formuladas y no suspenderían los términos de pago.
  • Las IPS y organismos de control tendrían derecho a consultar en línea y en tiempo real el estado detallado de las facturas y cuentas médicas radicadas.
  • Se prohíbe ofrecer, a cambio de dinero u otra contraprestación, gestionar, acelerar o influir en el trámite, auditoría, pago o giro de facturas o cuentas médicas.
 
Fechas y plazos
  • Las glosas, devoluciones u objeciones deberían registrarse en el SIIFA dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a su formulación.
  • Las modificaciones de la malla validadora única deberían publicarse con una antelación mínima de tres (3) meses a su entrada en vigencia, salvo ajustes que reduzcan cargas para los prestadores.
  • El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deberían presentar informes semestrales al Congreso sobre el funcionamiento del SIIFA y el estado de la cartera del sistema.
  • El Gobierno nacional debería reglamentar la ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
 
Vigencia: Regiría a partir de su promulgación y derogaría las disposiciones que le sean contrarias.
Se reciben comentarios hasta el 5 de octubre 2026
Congreso, Proyecto de Ley 204 de 2026,

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