Minsalud imparte instrucciones sobre intensificación de acciones del sector salud frente a eventos asociados al fenómeno de El Niño 2026-2027
La circular imparte instrucciones a entidades territoriales de salud, EAPB, entidades adaptadas e IPS públicas, privadas y mixtas para fortalecer la preparación y respuesta del sector salud frente a incendios forestales, la exposición al humo y el deterioro de la calidad del aire asociados al fenómeno de El Niño 2026-2027. Las medidas se concentran en la vigilancia de los efectos en salud, la preparación de los servicios de salud, la protección de poblaciones vulnerables, la coordinación institucional, la comunicación del riesgo y el seguimiento de las afectaciones posteriores a los eventos.Algunos aspectos de interés
- Se ordena fortalecer la vigilancia y el seguimiento de eventos como IRA, IRAG, asma, EPOC, eventos cardiovasculares y otros efectos potencialmente asociados a la exposición al humo y a la contaminación del aire.
- Las entidades territoriales, EAPB e IPS deberán monitorear la capacidad de la red de servicios de salud, incluyendo disponibilidad de camas, talento humano, agua, energía, oxígeno medicinal, medicamentos y demás recursos críticos.
- Se dispone intensificar las acciones de vacunación conforme a los lineamientos vigentes para influenza, COVID-19, fiebre amarilla, tos ferina, tétanos, sarampión y demás vacunas del esquema nacional.
- La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sometidas a su competencia.
Algunas de las obligaciones
Para EAPB y entidades adaptadas- Deberán verificar la suficiencia de su red de prestadores y garantizar mecanismos de atención oportuna, referencia y contrarreferencia, atención domiciliaria, consulta prioritaria, telesalud y demás modalidades disponibles para responder a las necesidades de la población afectada.
- Deberán realizar seguimiento, junto con las IPS y entidades territoriales, a la demanda de servicios de salud, especialmente en consulta, urgencias, hospitalización y cuidados intensivos.
- Deberán participar en la evaluación de la capacidad y funcionamiento de las Salas ERA cuando ello resulte necesario.
- Deberán activar y actualizar sus planes hospitalarios de emergencia y contingencia.
- Deberán garantizar la disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos, oxígeno medicinal e insumos necesarios para atender la demanda esperada y asegurar la continuidad de los tratamientos de pacientes con enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otras enfermedades crónicas.
- Deberán implementar mecanismos de clasificación y priorización de pacientes, con especial atención a niños, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con enfermedades respiratorias, cardiovasculares u otras condiciones de vulnerabilidad.
- Las IPS que cuenten con transporte asistencial terrestre básico o medicalizado deberán informar a los CRUE la capacidad instalada y la disponibilidad para la atención de emergencias.
Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Externa 0031 de 2026
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