MinAmbiente adopta lineamientos técnicos para los sitios de disposición de escombros del sismo

La circular adopta los lineamientos técnicos para habilitar, de forma excepcional y temporal, sitios de disposición transitoria o final de escombros y residuos de construcción y demolición (RCD) generados por el sismo. Desarrolla el artículo 3 del Decreto 1425 de 2026. Estos sitios no requieren licencia ni permiso ambiental previo, pero deben cumplir las restricciones ambientales y las condiciones técnicas de los lineamientos.   ¿A quiénes aplica? A gobernadores, alcaldes, autoridades ambientales, entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y operadores de los sitios. Aplica en las entidades territoriales con afectación directa por el sismo acreditada.     Aspectos de interés (medidas adoptadas):
  • Cuándo procede: solo cuando las áreas evaluadas en los planes municipales de gestión del riesgo sean insuficientes. Además, los sitios solo pueden recibir RCD que provengan del sismo o de las labores de recuperación.
  • Zonas excluidas: páramos, humedales, áreas del SINAP, ecosistemas estratégicos y suelos de protección.
  • Distancias mínimas: 50 metros de la ronda hídrica y 500 metros de las captaciones de agua para consumo humano. Los sitios también deben estar por fuera de las zonas de riesgo no mitigable.
  • Dos modalidades de sitio:
    • transitorio: al cierre debe retirarse todo el material;
    • final: allí solo pueden disponerse los RCD admitidos.
  • Otros residuos: los residuos peligrosos, el asbesto, los RAEE y los residuos biológicos deben separarse y entregarse a gestores autorizados. Nunca pueden disponerse junto con los escombros.
    Algunas de las obligaciones:
  • Informar la habilitación a la autoridad ambiental dentro de las 48 horas siguientes. Esta comunicación es solo informativa.
  • Aplicar un protocolo para recibir y registrar las cargas, y mantener la trazabilidad, el inventario y un canal de contacto con la comunidad.
  • Presentar el plan de manejo, cierre y restauración ambiental, y después el informe final.
    Fechas y plazos: la habilitación dura lo que dure la emergencia del Decreto 1261 de 2026, con sus prórrogas, y hasta 2 meses después de que se levante. Ese mismo plazo de 2 meses es el máximo para presentar el plan de cierre.     Vigencia: los lineamientos son aplicables a partir de su publicación, sin perjuicio de la aplicación directa del Decreto 1425 de 2026.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Circular 070 de 2026

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