SISMED: nuevo esquema de reporte será obligatorio desde el 1 de enero de 2027

La circular modifica los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026. Esa circular adoptó una nueva estructura de reporte al SISMED, que incorpora la información de la factura electrónica de venta. Con el cambio, el nuevo reporte se aplaza y será obligatorio para las transacciones desde el 1 de enero de 2027. Las transacciones de 2026 se siguen reportando con el esquema anterior. ¿A quiénes aplica? A los obligados a reportar al SISMED: fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario, importadores de medicamentos vitales no disponibles y los demás actores obligados.     Aspectos de interés (medidas adoptadas):
  • Inicio del nuevo reporte: el reporte con los Anexos Técnicos 1 y 2 será obligatorio para las transacciones efectuadas desde el 1 de enero de 2027.
  • Transacciones de 2026: las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 se reportan con las reglas anteriores (Circular 06 de 2018, modificada por la 17 de 2023, y su Anexo 1 corregido por la Circular 20 de 2026), aunque el plazo de envío venza en 2027.
  • Periodo de prueba: va hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante ese periodo se pueden hacer envíos de prueba voluntarios con la nueva estructura, con acompañamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión.
  • Obligación suprimida: ya no hay que reportar otra vez los meses de 2026 con la nueva estructura antes del 31 de diciembre de 2026.
    Fechas y plazos:
  • 1 al 31 de enero de 2027: fabricantes, importadores y titulares envían el reporte de diciembre de 2026.
  • 1 de enero al 15 de febrero de 2027: los demás actores obligados envían el reporte de octubre a diciembre de 2026.
  • 1 al 28 de febrero de 2027: primer reporte del Rol 1 con la nueva estructura (transacciones de enero de 2027).
  • 1 al 30 de abril de 2027: primer reporte del Rol 2 con la nueva estructura (transacciones de enero a marzo de 2027).
  Derogatorias: cuando termine el periodo de prueba, quedarán derogadas las Circulares 06 de 2018, 17 de 2023 y 20 de 2026. Sin embargo, seguirán aplicándose a las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026, incluidas su corrección y la vigilancia sobre ellas.     Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Circular 024 de 2026

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