Proyecto de Ley sobre movilidad eléctrica: proyecta ampliación de incentivos tributarios, arancelarios y operativos

El proyecto propone ampliar los incentivos para promover el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones mediante cambios a la Ley 1964 de 2019. Entre las medidas planteadas se incluyen beneficios en el impuesto sobre vehículos automotores, descuentos en el SOAT, exención de la revisión técnico-mecánica y de emisiones, ampliación de cupos de parqueaderos preferenciales, arancel del 0 % para la importación de vehículos eléctricos nuevos y un descuento en renta para empresas que aumenten sus ventas de estos vehículos. Algunas de las obligaciones:
  • Las aseguradoras que operen el SOAT deberían aplicar descuentos del 30 % en la primera expedición y del 15 % en las renovaciones para vehículos 100 % eléctricos.
  • Las entidades públicas y establecimientos comerciales con parqueaderos en municipios de categoría especial, primera y segunda deberían destinar al menos el 10 % de los cupos a vehículos eléctricos y de cero emisiones.
  • Los beneficiarios del descuento tributario en renta deberían acreditar las ventas mediante factura electrónica, registros contables y matrícula inicial en Colombia.
Aspectos de interés:
  • Se plantean tarifas máximas del impuesto vehicular de 0 %, 0,5 % y 1 % según el valor comercial del vehículo eléctrico.
  • Los vehículos eléctricos quedarían exentos de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
  • La importación de vehículos eléctricos nuevos tendría un gravamen arancelario del 0 %, sin cupos máximos ni límites anuales.
  • Se crearía un descuento en renta entre el 2 % y el 5 % del valor de las ventas incrementales de vehículos eléctricos nuevos, dependiendo del crecimiento de las ventas frente al año anterior.
Fechas y plazos:
  • El Ministerio de Transporte debería reglamentar los parqueaderos preferenciales dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.
  • El incentivo tributario por incremento en ventas aplicaría por cinco años contados desde el año gravable siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Vigencia: Regiría a partir de su promulgación y derogaría las disposiciones que le sean contrarias.   Se reciben comentarios hasta el 30 de octubre
Congreso, Proyecto de Ley 415 de 2026C

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