Impartiría lineamientos sobre adaptación de servicios de salud en situaciones de emergencia y unificación de reglas de operación temporal
Este proyecto modifica el numeral 6 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de la Resolución 3100 de 2019 y derogaría la Resolución 2065 de 2025. Propone un marco unificado para que las IPS puedan reorganizar, ampliar, reconvertir, expandir o reubicar servicios de salud durante situaciones de emergencia, desastres, emergencias sanitarias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos, fallas de infraestructura o incrementos extraordinarios de demanda. Aplicaría a prestadores de servicios de salud inscritos y con servicios habilitados.Algunas de las obligaciones:
- Los prestadores deberían garantizar condiciones de prestación segura relacionadas con talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, procesos asistenciales, historia clínica e interdependencias.
- Los prestadores deberían realizar autoevaluaciones de las condiciones de operación implementadas durante la emergencia y conservar evidencias de estas.
- Los prestadores deberían reportar y mantener actualizada en el REPS la información relacionada con afectaciones, capacidad instalada y medidas implementadas durante la emergencia.
Aspectos de interés:
- Se definirían cinco medidas: reorganización, ampliación de capacidad instalada, reconversión, expansión y reubicación de servicios.
- La reorganización y la ampliación podrían implementarse directamente por el prestador; la reconversión, expansión y reubicación requerirían validación y autorización transitoria de la autoridad sanitaria territorial.
- Se crearía un registro transitorio en el REPS para identificar y hacer seguimiento a las medidas implementadas durante la emergencia.
- Las entidades responsables del aseguramiento deberían articularse con los prestadores para garantizar continuidad y oportunidad en la atención.
Fechas y plazos:
- La primera autoevaluación debería realizarse dentro de las 72 horas siguientes a la implementación de la medida.
- La autoevaluación debería completarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la implementación.
- La secretaría de salud debería decidir sobre la autorización transitoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la información mínima requerida.
- La autorización transitoria podría otorgarse por un término de hasta doce (12) meses.
- La solicitud de continuidad de una autorización transitoria debería presentarse al menos quince (15) días calendario antes de su vencimiento.
