Proyecta ajustes sobre lineamientos en torno a la seguridad social de repartidores independientes de plataformas digitales
El proyecto modificaría las reglas de seguridad social para repartidores independientes y autónomos de plataformas digitales, contenidas en el Decreto 1072 de 2015 y en el Decreto 991 de 2026. Aplicaría a las empresas de plataformas de reparto, a estos repartidores y a las entidades que intervienen en la afiliación y el recaudo. Afiliar o cotizar no determinaría por sí solo si existe una relación laboral subordinada. Algunas de las obligaciones:- Plataformas:
- Pagarían el 60 % de los aportes a salud y pensión; el trabajador pagaría el 40 % restante. La plataforma asumiría el 100 % de los aportes a riesgos laborales.
- La base para cotizar sería el 40 % de los ingresos reales que el trabajador reciba por cada plataforma, sin usar rangos ni valores presuntos.
- Descontarían al trabajador solo el 40 % del aporte que le corresponde, no el 40 % de sus ingresos. Sumarían su 60 %, pagarían por la PILA e informarían el ingreso, la base, la tarifa y el valor a cargo de cada parte.
- Reportarían los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales ante cada entidad competente, incluidas la ARL y la EPS cuando corresponda.
- Si el repartidor trabaja con varias plataformas, cada una pagaría solo por los ingresos generados a través de ella, sin duplicar aportes ni responder por las demás.
- Tener ingresos inferiores a un salario mínimo no eximiría de cotizar. Tampoco se presumiría capacidad de pago por el solo hecho de tener una cuenta activa en la plataforma.
- El proyecto incluye ejemplos de cálculo con una tarifa del 16 %. Serían solo ilustrativos: no fijarían bases mínimas ni equivaldrían a semanas cotizadas.
- Derogaría el programa de incentivos de los artículos 2.2.1.6.9.6 a 2.2.1.6.9.10. Eso no autorizaría desafiliar al trabajador ni trasladarle el pago de los riesgos laborales.
- Las fallas tecnológicas deberían documentarse y se analizarían caso por caso, sin exonerar de forma general a nadie.
- 1 y 13 de octubre de 2026: el decreto anterior fue presentado y revisado en la Comisión Permanente de Concertación y su Subcomisión.
- 12 meses (art. 67 de la Ley 2466 de 2025): las obligaciones de fondo para estos trabajadores serían exigibles 12 meses después de que el Gobierno cumpla sus obligaciones de reglamentación e implementación. El Ministerio publicaría una constancia informativa de ese cumplimiento, pero esa constancia no cambiaría la fecha.
- 12 y 24 meses: los Ministerios del Trabajo y de Salud harían seguimiento y evaluarían si se requieren ajustes.
Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social, proyecto de decreto,
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